El Gobierno creó el registro de beneficiarios del programa «Hogar», que subsidia el consumo de garrafas para los sectores de bajos recursos, y fijó precios máximos para el gas licuado.
Lo hizo a través de una resolución de la Secretaría de Energía publicada en el Boletín Oficial. A través de esa medida, Energía habilitó el registro en el cual deberán inscribirse los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de Gas Licuado de Petróleo envasado, que se encuentren en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se estén conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad.
El texto oficial aclaró que hasta tanto los hogares se hayan inscripto en el denominado «Registro de Beneficiarios del Programa Hogar», se conformará un registro «preliminar, para incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del programa».
Además, se estableció que se aumentará el número de garrafas que se subsidiará por hogar: en el caso de las provincias Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén con hasta 5 miembros en el hogar, se subsidiarán 21 garrafas anuales; en esas provincias, con más de 5 miembros serán 24 garrafas; y en el resto del país, hasta 5 miembros, 18 garrafas y más de 5 miembros, 20 garrafas.
En tanto, Energía emitió otra resolución, en la que se aprobaron los precios máximos de referencia y las compensaciones para los productores de gas butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de 10, 12 y 15 kilos.
También se incluyeron los precios máximos de referencia de las garrafas de GLP para fraccionadores, distribuidores y comercios. De este modo, el precio máximo de referencia (antes de impuestos) para el productor de butano será de 650 pesos por tonelada y la compensación, de 550 pesos; para el productor de propano será de 1000 pesos por tonelada el precio máximo y de 200 pesos la compensación. Los precios máximos de referencia de garrafas de GLP serán: para el fraccionador 39,30 pesos la de 10 kilos; 47,16 pesos la de 12 y 58,95 la de 15 kilos; para el fraccionador venta minorista 48,60 pesos la de 10, 58,32 pesos la de 12 y 72,90 la de 15; para el distribuidor 78,50 pesos, 94,20 pesos y 117,75 pesos en los distintos tamaños; y para el distribuidor minorista o comercio el valor máximo de referencia se fijó en 87,78 pesos, 105,34 pesos y 131,67 pesos respectivamente.
Por su parte, el valor del precio subsidiado se fijó en 20 pesos para el GLP envasado en garrafa de 10 kilos, según lo dispuesto oficialmente. Además, la Secretaría fijó en 87,78 pesos el precio máximo de venta (antes de impuestos) de garrafas de GLP de 10 kilos; 105,34 pesos la de 12 y 131,67 pesos la garrafa de 15, para comercios con destino a consumidor final, antes de impuestos, en todo el territorio nacional. En todos los casos, se fijó un «apartamiento máximo permitido» -es decir, la diferencia que puede haber con el precio de referencia- que podrá ser de hasta 4% según la jurisdicción y eslabón de la cadena de producción, de acuerdo con la resolución.