Es el derecho que tienen los reos que trabajan en las cárceles. Así lo ratificó la Justicia nacional sobre la base de lo que ordena la ley 24.660, que regula los penales.
Popularmente existe un prejuicio colectivo, una especie de materia oscura muy emparentada a la venganza, que expresa que todo delincuente, una vez encarcelado, merece lo peor, no debe gozar de ningún derecho, no debe tener beneficio alguno y su estadía, de ser posible, tiene que ser con sufrimiento.
Sin embargo, la Constitución nacional y las leyes promueven lo contrario: establecen que un preso pierde al ser condenado su derecho a la libertad pero no otros derechos y reafirma a la vez que el condenado debe ser resocializado, para lo cual se establece un régimen que reconstruya el vínculo y no lo contrario.
Eso fue lo que hizo ayer la Cámara de Casación Penal de la Nación cuando falló a favor de un grupo de presos extranjeros de la cárcel de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires.
Los reos prestan servicios laborales en ese penal con un régimen de horario semanal y acudieron a la Justicia porque les aplicaban descuentos a sus salarios que creían injustos.
El tribunal nacional no hizo más que reconocer que tienen derecho a cobrar sus sueldos íntegramente y que también deben recibir aguinaldo y gozar de vacaciones como cualquier trabajador.
La novedad estalló como un volcán en los medios de prensa de todo el país con indignada repercusión, que se multiplicó en las redes sociales con duras críticas.
La síntesis de la Cámara de Casación Penal, tras citar las leyes argentinas vigentes que avalan su decisión, fue: “El trabajo carcelario no debe ser diferente del trabajo libre”.
Está escrito en la ley
No se trató de un fallo innovador ni un giro inesperado de los nuevos vientos que soplan en la Justicia. Al contrario, la Cámara de Casación Penal de la Nación no hizo más que ratificar lo que ordena desde hace añares la ley 24.660, que rige la vida de los reos en las cárceles argentinas.
La norma impone que un reo que trabaja tiene derecho a recibir las tres cuartas partes de un sueldo mínimo, vital y móvil por su prestación y que para él corren los mismos derechos y obligaciones laborales vigentes que rigen para cualquier trabajador que está en libertad.
Por lo tanto, la ley 24.660 deja en claro que al preso le corresponde una jornada de trabajo limitada, una tarea digna, el descanso dominical, salario, aguinaldo, vacaciones y hasta el derecho de ser necesario de estar sindicalmente representado.
En Mendoza también les pagan
Las cárceles provinciales tiene 700 reos que trabajan de lunes a vienes, media jornada como máximo, y que si bien cobran salario están muy lejos de lo que ordena la ley nacional (ver pieza arriba) porque, dicen fuentes gubernamentales, “no hay presupuesto”.
Además de que los presos mendocinos están cobrando poco más de la mitad de lo que la ley ordena, tampoco tienen aguinaldo ni período vacacional.
El Estado provincial ocupa la mano de obra en el mantenimiento y reparación de las cárceles, en talleres de producción y también en un puñado de empresas privadas que se valen de los presos para fabricar ropa, zapatos y cartelería a bajo costo.
Que dice la ley 24.660
En su articulado referido al trabajo de los presos en las cárceles la norma nacional dice:
►Artículo 106: el trabajo constituye un derecho y un deber del reo.
►Artículo 107: será remunerado y respetará la legislación vigente.
►Artículos 120: el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil. Cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada el sueldo será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate y será deducido en los términos de la legislación vigente.
Fuente: Diario Uno