La Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento de Vera Candioti por supresión de identidad de María Carolina Guallane, una nieta recuperada. Es el primer juez de Menores de la dictadura acusado por avalar un robo de bebé.
La Cámara Federal de Rosario –en un fallo unánime– confirmó el procesamiento del ex juez de Menores de la dictadura Luis María Vera Candioti, por la “supresión de identidad” de una nieta recuperada, María Carolina Guallane, la única sobreviviente de la masacre de su familia biológica, el 11 de febrero de 1977, cuando el Ejército secuestró a su padre, Enrique Cortassa, aún de-saparecido, y a su madre, Blanca Zapata, embarazada a término, que murió dos semanas después por un balazo en la frente. Vera Candioti había sido procesado por el juez federal Reinaldo Rodríguez, junto con otro imputado en la causa: el teniente coronel Carlos Enrique Pavón, quien fraguó la nota de entrega de la niña cuando era teniente primero y se desempeñaba como oficial de guardia en el Comando de Operaciones Tácticas (COT), a las órdenes del jefe del Area 212, coronel Juan Orlando Rolón, ya fallecido. El documento está fechado el 4 de febrero de 1977, siete días antes del secuestro de los Cortassa y su hija Paula (como se llama Carolina), que entonces tenía trece meses. La Cámara ratificó que Vera Candioti y Pavón –que no apeló el procesamiento– seguirán en libertad a la espera del juicio oral y público.
La resolución de la Cámara salió en un pleno de cinco vocales: Fernando Barbará, Edgardo Bello, Carlos Carrillo, José Toledo y Elida Vidal. El primer voto fue de Barbará, quien rechazó los planteos de la defensa y repasó la legislación vigente cuando Vera Candioti era juez de Menores. En Santa Fe existía la Ley 3460, que asignaba a los jueces de Menores la responsabilidad en la materia “con exclusión de toda otra autoridad” y preveía que “todo menor de que hayan dispuesto los jueces, conforme a los preceptos de esta ley, quedará bajo su vigilancia exclusiva y necesaria”. Tras repasar el caso, Barbará coincidió con el juez Rodríguez en que la niña fue entregada por Vera Candioti –a un matrimonio que la adoptó de buena fe– sin cumplir sus obligaciones. “Vera Candioti ocupaba el cargo de juez de Menores y debió haber controlado la situación que tuvo por víctima a la niña Cortassa, velando, cuanto menos, por la ‘legalidad’ formal, como su posición de magistrado lo exigía”, explicó Barbará.
El segundo voto es de Bello, quien apoyó los fundamentos de Barbará, pero agregó una cronología de los hechos que resulta “de interés para el caso”, dijo. Entre ellos, mencionó la nota del COT firmada por Pavón, el 4 de febrero de 1977, en la que puso a disposición de Vera Candioti “una niña no identificada de trece meses, cuyos presuntos padres fueron abatidos en un operativo antisubversivo que se llevó a cabo en la finca de Castelli4700”. El documento ingresó al Juzgado de Menores el 8 de febrero de 1977, según el cargo de mesa de entradas. Ya se dijo que los Cortassa y su hija fueron secuestrados el 13 de febrero, siete días antes de que Pavón tecleara la nota y tres días antes de que ingresara al juzgado de Vera Candioti.
“De lo expuesto se derivaría una sucesión de acciones y/u omisiones por parte del juez de Menores que tornaron incierta la filiación de la menor, situación que luego llevaría a la misma a ser depositada en guarda y adopción en la ciudad de Venado Tuerto, bien distante de su lugar de origen, en la ciudad de Santa Fe”, precisó Bello. Los demás camaristas, Carrillo, Toledo y Vidal, coincidieron con sus colegas.
En el auto de procesamiento –que ahora quedó firme–, el juez Rodríguez dijo que Vera Candioti ocultó “deliberadamente” que Carolina era sobreviviente del “procedimiento de calle Castelli”. Posiblemente, “para ocultar la detención de Enrique Cortassa”, “evitar que sus familiares reclamen legítimamente la tenencia de la menor”, “ocultar las responsabilidades del Juzgado” en relación con la custodia y supervisión del estado psicofísico de la nena y “encubrir el cautiverio de la niña en el Ejército”.
“Cualesquiera fueran los motivos que impulsaron a Vera Candioti a actuar de la forma en que se le reprocha, éste conocía que se hallaba ante una situación totalmente irregular y era su obligación como funcionario subsanar las mismas, premisa de la que se alejó a favor de sostener en el tiempo la ilegalidad del proceso de guarda sin levantar sospechas. Este conocimiento constituye el dolo específico requerido en la comisión de cualquiera de los ilícitos penados en el sistema penal argentino”, agregó Rodríguez. Por lo tanto, con “su accionar impidió a Paula Cortassa conocer su verdadera identidad y a sus familiares el destino de ésta, durante casi 20 años, imposibilitándolos de velar por su persona, mantener y forjar los vínculos afectivos que los unían”, concluyó.
Fuente: Página 12