La ley prohíbe la comercialización y fabricación de 14 productos pirotécnicos catalogados como peligrosos. Éstos se caracterizan por conformarse por más de 20 gramos de pólvora.
El proyecto presentado por Tadeo García Zalazar (UCR) de prohibición parcial de pirotecnia en Mendoza, fue sancionado en el Senado provincial y ahora el Ejecutivo deberá decidir cuando comenzará a regir. El espíritu de la normativa prohíbe parcialmente la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio público de artificios de pirotecnia de «alta peligrosidad» para las personas e incluso para los animales.
Los comerciantes que no respeten la disposición podrán ser sancionados con el decomiso de la mercadería, la clausura del local y/o con hasta 7 días de arresto. El Ministerio de Seguridad será el organismo de aplicación y el encargado de controlar y prever el uso de estos productos.
Los artículos son:
-Cañitas voladoras con paracaídas.
-Cañitas voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 centímetros.
-Mortero de efecto estruendo mayor de 1 pulgada.
-Tortas cuyos tubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas.
-Fogueta o tres tiros.
-Petardos con carcasa plástica.
-Fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado cuyo peso sea igual o superior a 10 gramos.
-Volcanes con efecto audible o efecto combinado cuyo peso individual sea superior a 10 gramos.
-Bengalas y bengalitas.
-Globos aerostáticos.
-Bombas (más de 2 pulgadas).
-Giratorios (sin desplazamiento).
-Petardos con más de 20 gramos de pólvora.
-Volcanes con más de 30 gramos de pólvora.