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Diputados dio media sanción a la Ley de Diversión Nocturna

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La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Diversión Nocturna, aceptando las modificaciones efectuadas en la Cámara de Senadores. La normativa, abarca a todos los eventos sociales y locales de esparcimiento con excepción de los eventos privados, socio familiares realizados en cualquier ámbito en donde no exista venta o canje de entradas ni de bebidas alcohólicas.

La ley manifiesta que los locales, para funcionar, deberán cumplimentar una serie de requisitos como disponer de servicio de teléfono público, semipúblico o celular, contar con un servicio contratado de área protegida de servicio de emergencia médica o sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado, tener seguro de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, contar con personal de seguridad privada de ambos sexos habilitados por el Ministerio de Seguridad y un plan de contingencia elaborado por un técnico o licenciado en Higiene y Seguridad.

La misma exige, además, la instalación de un detector de metales en la puerta del establecimiento, contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso y personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños. Así como un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso en los denominados “boliches”.

Por otra parte, la normativa expresa que el horario máximo de venta de bebidas alcohólicas solo se extiende hasta las 4.30, la apertura del local hasta las 23 como máximo, el corte de taquilla a las 2.30 y el tope de cierre del local a las 6.30.

Para el caso de los menores de 17, el horario máximo de ingreso que marca dicha norma es a las cero y el de cierre a las 5. En relación a los menores que concurren a matinée, fija como horario de ingreso las 20, y el de cierre a las 0 horas.

Asimismo, la legislación  prohíbe el ingreso de menores de 18 años, salvo para los locales o eventos habilitados, expender alcohol en la modalidad de canilla libre, realizar espectáculos de desnudez en eventos o locales autorizados para que ingresen menores de edad y expender bebidas alcohólicas sin identificación respecto de su procedencia.

También  prohíbe el uso de pirotecnia de cualquier clase sin la autorización respectiva y dispone que los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gocen de una desgravación impositiva del cien por ciento de ingresos brutos.

Mediante esta nueva normativa, se transforma el Programa Provincial de Previsión de los Riegos vinculados a la Diversión Nocturna de los jóvenes, en la Subdirección de Control de Eventos y Locales de esparcimiento bajo la órbita de la Dirección Provincial de Juventud del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, junto a la derogación de la Ley nº 6444.