El proyecto de ley que modifica el esquema regulatorio del mercado de capitales obtuvodictamen de mayoría en el Senado y está listo para ser debatido el próximo jueves en la que será la última sesión ordinaria del año.
La iniciativa que impulsa el Poder Ejecutivo y que ayer fue sancionada por la Cámara de Diputados -con el apoyo de la mayoría de las bancadas-, recibió en el Senado la adhesión de la mayoritaria bancada del Frente para la Victoria y bloques aliados.
La firma del dictamen se produjo luego de que los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda escucharan los argumentos del secretario de Finanzas, Adrián Cosentino, y del titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Alejandro Vanoli.
El ministro de Economía, Hernán Lorenzino, no concurrió a la deliberación ya que a esa misma hora ofreció una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda, para anunciar que la Argentina pedirá el lunes una revisión del fallo del juez Thomas Griesa sobre el pago a fondos buitres.
El proyecto que quedó en condiciones de ser tratado por el Senado, entre otros puntos, autoriza a universidades y a otras entidades a registrarse como calificadoras de riesgo de acciones y valores, algo que hasta ahora sólo hacían las agencias de calificación.
Asimismo, se establece que la CNV será el único organismo de control de la oferta pública de acciones y títulos.
Ese organismo unificará las funciones de autorización, negociación, supervisión y policía de los valores negociables, funciones que hasta ahora tenían tres entidades distintas.
De acuerdo con una modificación introducida en la sesión de ayer de Diputados, la CNV podrá “solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial”.
“Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los Órganos de Administración de la entidad en cuestión, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el Presidente de la Comisión”, afirma el proyecto.
Además, la CNV podrá “separar a los Órganos de Administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas” y destaca que esta medida “será recurrible en única instancia ante el ministro de Economía y Finanzas Públicas”.
En el proyecto también se confirmó que no hará falta ser accionista de un “agente intermediario” para operar en el mercado. De ese modo se apunta directamente al Merval que hoy reúne a las sociedades que operan en la Bolsa a través de una acción.
Los agentes, de todas formas, podrán dictar reglamentaciones para habilitar “la actuación de agentes autorizados”.
Sólo la CNV podrá autorizar el uso de los nombres “bolsa de valores”, “mercado de valores”, “bolsa de futuros”, “bolsa de opciones”, “mercado de futuros”, “mercado de opciones”, todas denominaciones que hoy utilizan los organismos de mercado autorregulado.
La Comisión también reglamentará los requisitos que los mercados deberán cumplir, como las garantías a presentar, para autorizar el funcionamiento.
Ya no podrán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, como lo es ahora la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sino que deberán constituirse sociedades anónimas “comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones”.
Los mercados deberán establecer en sus estatutos y reglamentos bajo qué condiciones garantizan las operaciones que en ellos se realizan.
En caso de que un mercado no garantice el cumplimiento de las operaciones, deberá emitir un certificado a favor del agente que hubiera sufrido la pérdida, el que tendrá título ejecutivo contra el “agente deudor”.
La CNV debe resolver un pedido de autorización para cotizar dentro de los 30 días hábiles desde que la empresa presenta toda la documentación requerida. Si no lo hace, puede pedirse el `pronto despacho` y, vencidos 15 días aún sin respuesta, puede considerarse aprobada la solicitud
Fuente Télam