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7.722: el Gobierno garantiza sustentabilidad, fuertes controles y la participación ciudadana en la actividad minera

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Así lo indica el texto definitivo del proyecto de reforma de la ley, entre otros puntos.

Luego de una semana de discusión en comisiones, ayer se le dio despacho al proyecto que incluye algunos de los aportes realizados por el Partido Justicialista.

El lunes el peronismo realizó una conferencia de prensa en la que fijó su postura frente al proyecto de reforma de la Ley 7.722. Allí, se mostraron abiertos a la discusión siempre y cuando se tengan en cuenta algunos aportes específicos que fueron evaluados durante las tres jornadas de reunión de comisiones.

Finalmente, se realizaron modificaciones en el proyecto que había enviado el Poder Ejecutivo, contemplando parte de las condiciones expresadas desde el Partido Justicialista. El texto pone énfasis, principalmente, en los mecanismos de control.

Proyecto completo

A su vez, desde el oficialismo emitieron un comunicado con el esquema de modificación de la 7.722 y especificando punto por punto las garantías en la actividad minera.

Esquema de modificación y garantías

Se garantiza la sustentabilidad del uso de recursos naturales, en especial el recurso hídrico, con apego a:

  • Ley Nacional Nº25675 – Ley General del ambiente: establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina.
  • Ley Nacional N°24585 – Protección ambiental de la actividad minera: sustituye el artículo 282 del Código de Minería e incorpora como titulo complementario, precediendo al título final del Código de Minería, un título sobre la Protección Ambiental para la Actividad Minera.
  • Ley Provincial Nº5961 – Preservación del Medio Ambiente y su decreto reglamentario: preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.
  • Ley de Residuos Peligrosos Nº5917:  ADHESION-REGIMEN-LEY NACIONAL 24.051 – GENERACION, MANIPULACION, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS – REGISTRO PROVINCIAL
  • Art. 124 de la Constitución Nacional: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
  • Art 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza: La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación. Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras. La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación.
  • Ley Provincial N°8051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza: Derecho ambiental, obras públicas, política ambiental, Recursos naturales, desarrollo sustentable, auditoría ambiental, gobierno provincial, Municipalidad, Derecho constitucional, Derecho administrativo.
  • Ley Provincial Nº 8.999: Plan Provincial de Ordenamiento Territorial 
  • Ley Nacional Nº 26.639: Régimen de presupuestos mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial
  • Ley Provincial Nº 6.045: Protección de Áreas Naturales

Sustancias químicas permitidas: solo las permitidas en la República Argentina, de acuerdo con normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales.

Mercurio: uso totalmente prohibido en todas sus formas.

Efluentes producidos por la actividad: deberán cumplirse la Resolución Nº778/96 del Departamento General de Irrigación y normas subsiguientes.

La Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.): cada proyecto deberá contener los informes técnicos sectoriales de:

  • Municipio donde se ejecuta.
  • Departamento General de Irrigación
  • Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)
  • Todos los organismos que considere la autoridad de aplicación como necesarios.
  • Manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley Provincial Nº5.961 – Preservación del Medio Ambiente-

Limitaciones a la actividad impuesta por:

  • Ley Provincial N°8.051 – Ordenamiento Territorial de Mendoza
  • Ley Provincial N°8.999 – Plan de Ordenamiento Territorial de Mendoza
  • Ley Nacional N°26639 – Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglaciar
  • Ley Provincial N°6045 – Protección de Áreas Naturales Provinciales-

La Evaluación y Control Ambiental: a cargo de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Policía Ambiental: creación con fondos provenientes de las Tasas de Fiscalización y Control Ambiental, tendrá presencia regionalizada, para el control y seguimiento de todo el proceso, con informes anuales a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental.

Departamento General de Irrigación: controlará el uso del agua, en todas y cada una de las etapas del desarrollo.

Participación ciudadana: Se garantiza el control ambiental a través de la red de Vigilancia Ambiental, prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06, incluyendo a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos.

Audiencias Públicas de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): realizadas en cada departamento para asegurar participación ciudadana.

Daños ambientales: prevención con obligatoriedad de contratar seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, fondo de reparación u otra garantía equivalente y de entidad suficiente, para asegurar la recomposición de los eventuales daños ambientales.

Portal Digital: creación según Ley Nacional N°25831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la ley provincial N°9070 de Acceso a la Información Pública y Transparencia Activa, deberá tener toda la información para ver el estado de avance de los proyectos mineros de primera

Comisión Bicameral de Contralor Ambiental: creación para control a empresas y Ejecutivo.

Auditorías internacionales de probada experiencia.

Fondo de Compensación para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento: creación

  • 1,5% del valor de venta del producto minero.
  • 50% para obras de modernización del sistema de transporte, distribución y aplicación de agua, para la actividad agrícola-ganadera, industrial y para el consumo humano y obras para dar tratamiento y reuso a los efluentes cloacales.
  • 50% exclusivo para obras de infraestructura vial y de servicios en los municipios donde se localicen el proyecto
  • Prohibición expresa para utilización de las regalías mineras en gasto corriente.

Energía renovable: se exige uso para para autoconsumo de proyectos medianos o grandes.

Obras civiles: deberán ser diseñadas y dirigidas por profesionales habilitados, aprobadas e inspeccionadas por la autoridad competente.

Diques de cola: deberá darse participación en el diseño y monitoreo de los mismos al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) u organismo que lo reemplace.

Certificación internacional: exigencia de cumplimiento de normas de cuidado ambiental.

Empresas mendocinas: incorporación obligatoria en la cadena de generación de valor de la actividad.

Contratación de mano de obra local.

Empresa Provincial Minera: se crea para la explotación de los recursos minerales por parte del Estado.

Dirección de Minería: Modernización y adecuación para lograr los objetivos de la ley.

Consejo Minero: Participación del principal partido de la oposición.