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Discriminación ocupacional: al 84,7 por ciento de las empleadas domésticas no se les realiza los aportes correspondientes

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El trabajo doméstico es uno de los tantos empleos feminizados: está socialmente asignado a las mujeres. La discriminación ocupacional por género ocurre porque estas labores representan una extensión de las tareas reproductivas del hogar, tradicionalmente asignadas al sexo femenino. Son actividades que, pese a ser un eslabón importante dentro de la economía, carecen de visibilidad económica. El servicio doméstico ocupa a más de un millón de personas en nuestro país. Son principalmente mujeres con bajo nivel educativo, que lo encuentran como una de las pocas formas de insertarse laboralmente. Un porcentaje importante proviene de países limítrofes o ciudades del interior.

El empleo doméstico no es un trabajo como cualquier otro, sino que posee características que lo vuelven particular. Además de representar una extensión de las labores reproductivas, una segunda característica estereotípica es que se tiende a ignorar el carácter laboral de la relación existente entre trabajadoras y patrones. Debido a las características propias de la actividad, ni empleados ni empleadores son reconocidos como tal. Esto implica que no esté arraigada en la idiosincrasia de nuestra sociedad la obligación de pagar las cargas sociales a las empleadas domésticas. En tercer lugar, dado que el ámbito de trabajo son los hogares particulares, los organismos de inspección laboral del Estado tienen una muy limitada capacidad para verificar el cumplimiento de las normas laborales.

La combinación de todos estos factores configura un escenario de elevada desprotección para las trabajadoras. Según los últimos datos disponibles del Ministerio de Trabajo de la Nación (segundo trimestre de 2010), el 84,7 por ciento de las empleadas no recibió la cobertura de la Seguridad Social, es decir, no se les realizaron los aportes correspondientes. Este porcentaje hace al empleo doméstico el sector con mayor incidencia de la informalidad laboral de nuestro país, con más de un millón de trabajadoras en negro.

Por otra parte, incluso aquellas que se encuentran registradas hoy sufren una discriminación de derechos en relación con el resto de los trabajadores en blanco. Esto se debe a que el régimen vigente, sancionado en 1956 durante el gobierno de facto de Pedro Aramburu, sólo reconoce mínimos beneficios para las trabajadoras, lo cual contribuye desde el propio Estado a perpetuar la desigualdad que sufren quienes forman parte de este sector.

Frente a esta situación, la Cámara de Diputados ha dado media sanción por unanimidad al Proyecto de Ley de Trabajo Doméstico enviado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El proyecto reconoce a las empleadas domésticas los mismos beneficios del resto de los asalariados en relación de dependencia: vacaciones pagas, licencia por maternidad y enfermedad, indemnización por despido, aguinaldo, asignaciones familiares por hijo, entre otros. La nueva ley representa un avance histórico al igualar el status de esta ocupación al de cualquier otra.

En materia de género, esta ley implica un avance en el sentido de que garantiza autonomía económica para un estrato femenino relegado. Pero esto es sólo un primer paso para resolver definitivamente la discriminación hacia la mujer, que responde a cuestiones culturales y estructurales. Otro aspecto que debe reconocerse de la nueva ley es su enfoque progresivo. A diferencia de las leyes laborales de Menem y De la Rúa, donde lo que se buscaba era recortar los derechos de los trabajadores, el proyecto actual busca ampliarlos.

La elevada informalidad que caracteriza al sector se convierte en el principal limitante para la extensión de los derechos a la totalidad de las trabajadoras. En este sentido, el gran desafío radica en ampliar la cobertura de la seguridad social a todo el universo de las empleadas domésticas. El nuevo proyecto, al reconocer los derechos como a cualquier otro tipo de trabajo, no solamente es un acto de reparación histórica sino que también se espera que contribuya a la jerarquización de la actividad y al reconocimiento de la relación laboral por parte de la sociedad. Garantizar el acceso a un trabajo digno en igualdad de condiciones es imprescindible para cualquier nación que tenga como objetivo la justicia social.

(Fuente: Página 12. Por Cynthia de Paz y Gustavo Ludmer * Investigadores de la Sociedad Internacional para el Desarrollo, Capítulo Buenos Aires-SIDbaires (www.sidbaires.org.ar).