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Vencerá el plazo para presentar las declaraciones del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

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El próximo martes.

Este martes termina el plazo para que los contribuyentes presenten las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, en tanto que el viernes 19 de julio concluye el del Impuesto Cedular. El período había sido ampliado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La declaración jurada informativa de dichos tributos puede ser presentada hasta el 24 de julio, inclusive. El mes pasado, AFIP otorgó una prórroga en la presentación a raíz del pedido de contribuyentes y contadores públicos, aunque no se cambió la fecha de vencimiento del pago del tributo.

Se deben presentar ante el organismo recaudador la declaración jurada de ganancia mínima presunta del período fiscal 2018 para las empresas o explotaciones unipersonales y las sociedades constituidas en el país que no se encuentran alcanzadas por el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.

La AFIP actualizó montos no sujetos a retención en Ganancias

En tanto, ayer la AFIP actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias, a través de la resolución general 4525/2019 publicada en el Boletín Oficial.

La misma determinó que cuando, por aplicación del régimen, resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar retención, en lugar de los $150 vigentes hasta ahora.

También se incrementó de $650 a $1.020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias.

La resolución destaca que la AFIP estableció regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las Ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Asimismo subrayó que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos, a efectos de que mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

En consecuencia, para ganancias hasta $8.000 no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $16.000 se retendrán $400; hasta $24.000, $1.120; y hasta $32.000, la retención será de $2.080.

Luego, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $3.280; hasta $64.000, $6.320; hasta $96.000, $10.000; y a partir de ahí, $18.640.

Fuente: Diario Uno