El fiscal de Instrucción apuntó a los cambios realizados por el Gobierno de la provincia en el Sistema Judicial.
La implementación del Código Procesal Penal y de la Ley 9040 representó para todo el Valle de Uco un avance sustancial en la forma de administrar justicia. Ambas acciones forman parte de la política criminal impulsada por el Gobernador Alfredo Cornejo. En la región, principalmente, permitió que finalmente estén con condena firme personas que antes delinquían, acumulaban causas, y la respuesta del Estado era muy lenta para lograr una condena.
Los cambios y avances en el servicio de administración de justicia son parte de un plan general de reorganización del Estado que llevó adelante el Gobierno de Mendoza, en conjunto con el Poder Judicial y el Legislativo. Así lo explicó el Gobernador en 2017, cuando ponía en funcionamiento todo el proceso de mejoras, enfatizando en que hacer un Estado más eficiente era realizar un esfuerzo en toda la estructura para mejorar, en gestión y calidad, los servicios de administración de justicia. Fue así que, luego de 17 años, el Código Procesal Penal (ley sancionada en 1999 y con aplicación sólo en el Gran Mendoza y el Este provincial) comenzó a aplicarse en el Valle de Uco. Es decir, empezó a regir en toda la provincia un mismo procedimiento penal. En el caso del Valle de Uco, el principal cambio que se estableció fue pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, otorgando imparcialidad y celeridad en los procesos. Anteriormente, en el sistema inquisitivo, una misma persona (juez de Instrucción) investigaba, dirigía la investigación y juzgaba. En cambio, en el sistema acusatorio, existen dos partes en igualdad de condiciones: la Fiscalía, que acusa, la Defensoría, que defiende, y un juez imparcial que otorga sentencia.
Pero, además a este cambio, fue sancionada e implementada la Ley provincial 9040. Una de las principales modificaciones que impulsó el Gobierno en el ámbito judicial, que incluye los cambios respecto de la oralidad del sistema penal, generando audiencias como por ejemplo para la solicitud de prisiones preventivas, de acusación, de flagrancia y demás. En el caso del Valle de Uco, comenzaron a efectuarse las audiencias orales, es decir que el juez se encuentra cara a cara con las partes: el acusado, sus defensores y el fiscal que tiene a cargo la investigación.
En la región, las audiencias que se realizan pueden ser de varios tipos: de acusación en los delitos correccionales, con penas máximas menores a tres años y audiencia de flagrancias, una nueva herramienta por ser un procedimiento diferente. La flagrancia es aplicable cuando el acusado es encontrado en “in fraganti” e implica la realización de una primera audiencia del imputado. En esa misma audiencia se puede resolver la situación de detención del imputado, aplicar un principio de oportunidad u oralizar un juicio directísimo. Lo que mayormente se destaca es que a partir de los cambios efectuados, este procedimiento que acelera los procesos se puede efectuar sobre delitos que tengan hasta 20 años de pena.
Otro tipo de audiencia son aquellas por delitos menores (correccionales). Es aquí donde se produce el mayor cambio que influye directamente en la población. Delitos por hurtos, desobediencia, lesiones, amenazas son resueltos en un plazo corto, con un tiempo aproximado de 20 días. En estos tipos de delitos (resueltos además mediante audiencias orales) se le otorga al fiscal un máximo de 15 días para efectuar la investigación (información sumaria) y pedir la acusación que luego oralmente el fiscal debe presentar al juez.
Principalmente, y en relación con el importante reclamo social que hace unos años se producía de la comunidad -en donde habían delitos menores que una y otra vez eran perpetrados por las mismas personas-, eso hoy no sucede. Esto, debido a que se produce un proceso penal rápido, eficaz, y que a la vez brinda garantías a las dos partes.
En relación con esto, el fiscal de Instrucción en el Valle de Uco, Facundo Garnica, explicó: “Lo bueno de este nuevo sistema es que a la persona que cometió un delito menor le das la advertencia aplicando una suspensión de juicio a prueba. Si posteriormente vuelve a delinquir, esa persona tendrá una condena que podrá ser condicional o en efectivo de acuerdo al delito. Y en el caso de la causa en la que se concedió la suspensión de juicio a prueba, se procede a la revocación de la misma y se debe realizar el juicio, que de tener condena, esta vez sí será efectiva. La reiteración, o un nuevo hecho, implica que se obtiene condena, y en algunos casos que no estén libres quienes hayan cometido más de una vez un delito menor. Esto, sumado a la rapidez que otorga la oralidad del sistema de audiencia, genera procesos muchísimos más ágiles y efectivos”, explicó el fiscal.
Por ello, actualmente están con condena efectiva conocidos delincuentes de la región, que una y otra vez perpetraban hechos delictivos. Muy contrariamente a lo que antes ocurría. Lo engorroso del sistema escrito y el poco dinamismo y funcionalidad del sistema inquisitivo eran los principales motivos por las que habían personas que acumulaban causas y la población no se explicaba por qué quienes cometían delitos al poco tiempo ya estaban nuevamente libres. Hoy se puede decir que en 15 días la persona que delinque tiene una condena.
Antes, el trabajo de la policía era desgastante para el efectivo que una y otra vez atrapaba al delincuente y al poco tiempo estaba en las calles perpetrando un nuevo hecho delictivo, y hoy, ante una reiteración del hecho delictivo, la condena se hace efectiva a corto plazo.
Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza