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¿Por qué ahora se juzga y condena con mayor celeridad en el Valle de Uco?: las reformas del Gobierno

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La implementación del Código Procesal Penal y de la Ley 9040 representó un avance sustancial en la forma de administrar justicia. La política criminal impulsada en la región permitió la condena firme de personas que antes delinquían, acumulaban causas y la respuesta del Estado era muy lenta para lograr una condena.

Los cambios y avances en el servicio de administración de Justicia son parte de un plan general de reorganización del Estado que lleva adelante el Gobierno de Mendoza, en conjunto con el Poder Judicial y el Legislativo de Mendoza.

Así lo explicó el Gobernador Alfredo Cornejo en 2017, cuando ponía en funcionamiento todo el proceso de mejoras, enfatizando en que hacer un Estado más eficiente era hacer un esfuerzo en toda la estructura para mejorar, en gestión y calidad, los servicios de administración de justicia.

Fue así que, luego de 17 años, el Código Procesal Penal –ley sancionada en 1999 y con aplicación sólo en el Gran Mendoza y el este provincial– comenzó a aplicarse en el Valle de Uco. Es decir, empezó a regir en toda la provincia un mismo procedimiento penal y, en el caso del Valle de Uco, el principal cambio que se estableció fue pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, lo que otorga imparcialidad y celeridad en los procesos.

Anteriormente, en el sistema inquisitivo, una misma persona (juez de Instrucción) investigaba, dirigía la investigación y juzgaba. En cambio, en el sistema acusatorio, existen dos partes en igualdad de condiciones: la Fiscalía, que acusa, la Defensoría, que defiende, y un juez imparcial que otorga sentencia.

Pero, junto a este cambio, fue sancionada e implementada la Ley provincial 9040. Una de las principales modificaciones que impulsó el Gobierno en el ámbito judicial, que incluye los cambios respecto de la oralidad del sistema penal. Genera audiencias, como por ejemplo para la solicitud de prisiones preventivas, de acusación, de flagrancia y demás. En el caso del Valle de Uco, comenzaron a efectuarse las audiencias orales, es decir que el juez se encuentra cara a cara con las partes: el acusado, sus defensores y el fiscal que tiene a cargo la investigación.

Las audiencias

En el Valle de Uco, las audiencias que se realizan pueden ser de varios tipos: de acusación en los delitos correccionales, con penas máximas menores a 3 años (delitos con condena menor a 3 años). Y audiencia de flagrancias, una nueva herramienta por ser un procedimiento diferente. La flagrancia es aplicable cuando el acusado es encontrado en flagrante delito (in fraganti) e implica la realización de una primera audiencia del imputado. En esa misma audiencia, se puede resolver la situación de detención del imputado, aplicar un principio de oportunidad u oralizar un juicio directísimo. Lo que mayormente se destaca es que, a partir de los cambios efectuados, este procedimiento que acelera los procesos se puede efectuar sobre delitos que tengan hasta 20 años de pena.

“Tenemos una  brecha importante para efectuar este tipo de audiencia. Es decir que esta herramienta podemos aplicarla a delitos correccionales y también en delitos más graves, como sería el caso de una tentativa de homicidio agravado o un robo agravado, o en violencia de género, casos que se presentan diariamente. Estos juicios flagrantes se realizan siempre y cuando se den los requisitos de la flagrancia en el hecho delictual y el fiscal solicite la audiencia de flagrancia. Incluso, muchas veces ocurre que la misma defensa nos pide un juicio abreviado, para de esta manera resolver la situación rápidamente y que el defendido empiece a cumplir condena”, explica el fiscal de Instrucción del Valle de Uco, Facundo Garnica.

Otro tipo de audiencia son aquellas por delitos menores (correccionales) y es aquí donde se produce el mayor cambio, que influye directamente en la población. Delitos por hurtos, desobediencia, lesiones, amenazas, son resueltos en un plazo corto, con un tiempo aproximado de 20 días. En estos tipos de delitos (resueltos además mediante audiencias orales) se le otorga al fiscal un máximo de 15 días para efectuar la investigación (información sumaria) y pedir la acusación que luego oralmente el fiscal debe presentar al juez.

Principalmente, y en relación con el importante reclamo social que hace unos años se producía de la comunidad, cuando había delitos menores que una y otra vez eran perpetrados por las mismas personas, hoy no sucede. Esto, debido a que se produce un proceso penal rápido, eficaz y que a la vez brinda garantías para las dos partes.

En relación con esto, el fiscal Garnica explica: “Lo bueno de este nuevo sistema es que a la persona que cometió un delito menor le das la advertencia aplicando una suspensión de juicio a prueba. Si posteriormente vuelve a delinquir, esa persona tendrá una condena que podrá ser condicional o en efectivo, de acuerdo con el delito. Y en el caso de la causa en la que se concedió la suspensión de juicio a prueba, se procede a la revocación de la misma y se debe realizar el juicio que, de tener condena, esta vez sí será en efectivo. La reiteración o un nuevo hecho implica que se obtiene condena y en algunos casos que no estén libres quienes hayan cometido más de una vez un delito menor. Esto, sumado a la rapidez que otorga la oralidad del sistema de audiencia, genera procesos muchísimos más ágiles y efectivos”.

Por ello, actualmente están con condena efectiva conocidos delincuentes de la región, que una y otra vez perpetraban hechos delictivos. Esto antes no ocurría, debido a lo engorroso del sistema escrito y el poco dinamismo y funcionalidad del sistema inquisitivo, principales motivos por las que había personas que acumulaban causas y la población no se explicaba por qué quienes cometían delitos al poco tiempo ya estaban nuevamente libres. Hoy se puede decir que en 15 días la persona que delinque tiene una condena. Antes, el trabajo de la Policía era desgastante y desmotivador para el efectivo, que una y otra vez atrapaba al delincuente y al poco tiempo estaba en las calles perpetrando un nuevo hecho delictivo. Hoy, ante una reiteración del hecho delictivo, la condena se hace efectiva a corto plazo.

Para no colapsar el sistema penal, se estableció un mejor sistema de faltas en manos de los jueces de Paz, considerando la falta como un tipo de conducta que afecta el orden social pero que no llega a ser delito. La política criminal impulsada implica dividir falta y delito, sancionados las conductas inapropiadas para mejorar el orden social.

Mejorar la eficacia del trabajo judicial y acercar este poder a los ciudadanos fue la promesa del Gobierno provincial. Desde la Justicia del Valle de Uco destacan que se está logrando. Agilidad, cercanía con el juez y el paso del papel a la oralidad han sido las principales acciones que han generado una nueva Justicia en el Valle de Uco. Los cambios han sido profundos y sustanciales.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza