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La Cámara de Senadores aprobó el nuevo Código Procesal Laboral: cuáles son las modificaciones

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El Senado aprobó el proyecto, que venía con modificaciones desde Diputados. La oposición no lo votó. Aseguran que es para agilizar los procesos y acortar tiempos. Los procesos serán orales.

La Cámara de Senadores de la provincia aprobó el nuevo Código Procesal Laboral que había propuesto el Gobierno. El proyecto fue sancionado con los votos del oficialismo más algunos aliados circunstanciales, como Hector Bonarrico. Los senadores de la oposición se fueron de la sesión, pues no apoyaban el proyecto.

Por eso el oficialismo consiguió con los justo los 20 votos necesarios. «Hubo muchísima participación en la discusión de este proyecto, con la presencia de jueces, colegios, cámaras empresarias, etc», sostuvo el ministro de Gobierno Lisandro Nieri.

«Con esta nueva ley y la incorporación de audiencias previas entendemos que es otro proceso -con la presencia de jueces- para buscar conciliación y dar celeridad en beneficio del trabajador. Con las conciliaciones lo que se resolvía en cuatro años puede solucionarse en dos meses, descomprimiendo mucho la Justicia», señaló el funcionario y destacó que el cambio se suma a la Oficina de Conciliación Laboral que ya estaba funcionando.

Antes de la votación, y de que los senadores opositores abandonaran el recinto, hubo cruces entre el radical Juan Carlos Jaliff, que estaba a cargo de la sesión, y Adolfo Bermejo.

El nuevo Código apunta a agilizar los procesos y pone al fuero laboral dentro de la política de oralidad instalada en Tribunales. Para avanzar, el oficialismo había accedido a realizarle modificaciones al proyecto original. En líneas generales, promete acortar los procesos contenciosos entre empleadores y trabajadores y oralizar todas las instancias judiciales posibles.

Entre otros puntos fundamentales, el proyecto de reforma busca, según los autores, «la reducción de costos al disminuir los tiempos procesales. Ahorro en el personal, por la oralización del proceso. También propone «fallos plenarios, certeza en las relaciones de empleo y acceso a la conciliación laboral» y  reducir el tiempo procesal,  a través de la realización de  una nueva audiencia que fomenta una nueva instancia del proceso, y al establecer la audiencia inicial, se reducen plazos de resolución y se ahorran tiempo y recursos en prueba que puede ser evitada.

El Gobierno consiguió modificar todos los códigos de procedimiento de la justicia provincial. Ahora la reforma en el fuero laboral comenzará a regir desde que se reglamente. El senador Marcelo Rubio hizo mención a la caducidad, oralidad y a los honorarios de los peritos. “En la Cámara de Diputados se produjeron una serie de modificaciones que de ninguna manera fueron de manera sustancial, por lo que se aceptaron los cambios pertinentes”, comentó.

Cambios aprobados

A los efectos del ejercicio de su competencia, las Cámaras del Trabajo se integrarán al menos en tres Salas Unipersonales, a fin de acelerar los procesos, cuando se trate de expedientes que no requieren complejidad para su resolución o las partes así lo soliciten. Mientras tanto, será ejercida en forma colegiada cuando a criterio del tribunal, se tratare de causas complejas; o si el actor o el demandado al momento de interponer la demanda, o al contestarla en su caso, solicitaran que la causa se tramite por tribunal pleno.

Por otra parte, se sustituyen los artículos 16 (De las Integraciones); 17 (sobre el reemplazo de los Fiscales de Cámara); el 19° (Del Impulso Procesal); en tanto que se incorpora el artículo 19 bis, sobre la Caducidad de Instancia.

Al respecto, tal incorporación establece que las partes se encuentran obligadas a impulsar el proceso y caducará la instancia cuando haya transcurrido el plazo de un año sin que haya existido actuación, petición o providencia judicial que tenga por finalidad impulsar el procedimiento.

Sólo será susceptible de producirse la caducidad hasta el momento en que el Juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho. Añade el texto que no procede la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia, y que los procesos de estructura monitoria son susceptibles de caducar hasta la notificación de la sentencia monitoria, notificada ésta, sólo será susceptible de perención el trámite eventual de oposición que dedujere el ejecutado, hasta la admisión de prueba. Los procedimientos incidentales son susceptibles de caducidad.

Previo a la sustanciación del pedido de caducidad, deberá notificarse al trabajador, en forma fehaciente, en el domicilio real denunciado y legal constituido, quien deberá dentro del plazo de diez días hábiles instar el proceso bajo apercibimiento de sustanciarse el pedido de caducidad de instancia. En este caso deberá desestimarse sin más trámite el pedido de caducidad, sin costas. La notificación deberá contener la explicación de la situación en lenguaje sencillo a fin de que el mismo comprenda el contenido de la misma, y las consecuencias de la no comparecencia en el tiempo fijado.

En los procesos en que el trabajador sea parte demandada y en los que tengan por objeto créditos por restitución de cuota sindical o convencional, el pedido de la caducidad de instancia será sustanciado sólo con un traslado a la contraria.

 

Fuente: MDZ Online