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Compra y venta de uva: avanza el proyecto que regula la transacción comercial

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La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados analizó con la Sociedad Rural Valle de Uco el proyecto de compra y venta de uva. La entidad rural elevó propuestas para mejorar las condiciones del productor.

Los integrantes de la Comisión de Economía, Energía, Minería e Industria de la Cámara de Diputados, tras la reunión mantenida en las instalaciones de la entidad ruralista, se mostraron conformes con los aportes e informaron que serán tenidos en cuenta al momento de la elaboración de la Ley.

Luego de la reunión de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en las instalaciones de la Sociedad Rural del valle de Uco, la entidad agraria da a conocer un resumen de la reunión mantenida.

La Comisión de Economía, Energía, Minería e Industria de la Cámara de Diputados, presidida por Gustavo Majstruk (PJ), se trasladó a la Sede de la Sociedad Rural del Valle de Uco para analizar junto a productores de la zona, el proyecto de ley que propone un registro de contratos de compra venta de uvas en la provincia.

Tras la reunión mantenida, los legisladores informaron que iban a estar a la espera de recibir las propuestas  de la Sociedad Rural, “la idea es contar con todo el material la semana próxima, para comenzar con la redacción del texto final de la ley”, referenciaron en un comunicado de texto.

Por ello, el pasado jueves, la Sociedad Rural del Valle de Uco hizo llegar los aportes a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, y el organismo legislativo se comprometió a evaluar lo propuesto.

Entre las principales propuestas figura el perfeccionamiento de los contratos, en donde se propone establecer que la venta de Uva tenga un 30% al contado y no más de 5 meses de Financiamiento Actualizado, con instrumentos que den seguridad de cobro, en especial a las compra ventas formales con pago diferido.

Análisis del registro de contratos de compra venta de uvas y aportes que elevó la Sociedad Rural a la Comisión de Economía de Diputados: actualmente el traspaso de la propiedad de la uva del productor al bodeguero no se ajusta a derecho

Breve descripción del ambiente transaccional entre productor de uva y el bodeguero y/o comprador de uva.

  • En la actualidad, el traspaso de propiedad de la uva del productor al bodeguero o procesador , no se ajusta a derecho.
  • No existe formalización de contrato, la operación es informal,   tampoco se opera bajo un contrato típico, respetando los derechos y salvaguardas que estos fijan  entre las partes.
  • No hay tipificación de la materia prima objeto de la transacción que permita un verdadero “justiprecio”.
  • La pericibilidad de la materia prima uva, obliga al productor a que la uva sea cosechada y procesada, ya que toma valor por los productos que se realizan con ella, vinos, mostos y derivados.
  • La falta de salvaguardas transaccionales, (ajustadas a derecho), dejan en total indefensión al productor que solo le queda esperar el cobro de la mercadería “entregada”.
  • Pagos que se hacen con valores diferidos (que no siempre son solventes).

Qué puntos debe contener el acuerdo (contrato) que perfecciona el consentimiento por el cual el Viñatero propietario de la Materia Prima Uva traspasa la propiedad de la misma a un tercero, (Bodeguero, Maquilero, acopiador, etc.) debiendo este contra-prestar un pago en monetario.

  • Definir el bien transable objeto de la transacción de tal forma que su denominación indique para las partes y terceros, inequívocamente el tipo de mercadería que se trate. Esto obliga a que conjuntamente con la creación de este contrato comercial se trabaje en un sistema de tipificación de la materia prima uva, que permita justipreciar el valor de la misma. No se puede pagar un precio justo por algo, ni es posible ofrecerlo en garantía si no se sabe exactamente que es, para poder definir exactamente su valor. Los institutos pertinentes deberán generar un sistema de tipificación estándar para cada tipo de uva, estableciendo el Estándar, y las tolerancias (castigos por debajo del estándar) y las bonificaciones por sobre el Estándar.
  • Precios de Referencia Al tener el bien transable sometido a tipificación es posible generar precio de referencia, ya que se pueden comparar las transacciones realizadas sobre cada mercadería específica y asi establecer referencias de Mercado para el resto de las transacciones. Es importante destacar que cuando nos referimos a precios de referencia son los que surgen de las transacciones reales entre las partes, que debido a un “Sistema de Comercialización” permiten ser relevados y generar información “precio” para todos los agentes de la cadena.

Estos precios surgen de la coordinación comercial de los eslabones en el libre juego, bajo reglas pre acordadas, de la oferta y demanda del objeto de la transacción, en este caso la UVA. Estos precios operan solo como referencia para el ajuste de las transacciones, generando precio cierto.

Dejamos perfectamente aclarado que cuando nos referimos a precios de referencias estamos hablando de precios sobre mercadería estándar (tipificada) que se generan tanto al promediar el valor de los contratos registrados con precio determinado , como precios determinados por medios Técnicos, la información que surge será siempre orientación para el ajuste del precio entre las partes y nunca serán tomadas como precios máximos ni mínimos, ni obligatorios ni vinculantes, servirán para generar precio cierto en los contratos.

Construcción de Precios de Referencia

Tener precios de referencia se pueden lograr por distintos medios:

A-Precios de referencias de transacciones reales

B- Precios de referencias técnicos

A-Precios de Referencia de Transacciones reales: Son el resultado de la “coordinación comercial” debida a la puesta en acción de Sistemas de Comercialización. Estos Sistemas de Comercialización, trabajan sobre contratos típicos formales o no, relevando estadísticamente los precios de los contratos, con precio determinado.

B-Precios de referencias técnicos, (hay distintos modelos a adaptar, caso del Consecana Consejo de la Caña de Azúcar del Estado de San Pablo Brasil) se generan para orientación de los contratos de compra venta a registrarse y fundamentalmente para los contratos de compra venta con precio a determinar o fijar, como se explicará más adelante. Como asi también otro tipo de cláusulas que permita re-conducir el contrato a voluntad de las partes, siempre cumpliendo las salvaguardas que preserven el derecho de las partes y mantenga sus obligaciones.

Contratos

Modalidades bajo las cuales las partes perfeccionan el consentimiento, el instrumento contractual a crearse (proyecto Dip Mansur) debe contemplar la posibilidad que las partes direccionen la transacción a la modalidad que mejor tipifique el consentimiento que expresan, este contrato podrá ser:

-I -Compra venta formal con pago contra entrega

-II-Compra venta formal a fecha determinada y precio determinado.

-III –Compra venta formal con pago diferido, con:

1 -fecha determinada y precio a fijar

2 – fecha a fijar y precio a fijar.

Después de la reunión se determina que es necesario que la venta de Uva tenga un 30% al contado y no más de 5 meses de Financiamiento Actualizado.

-IV –Compra venta formal con pago diferido, fecha determina o a determinar, con opción a pago en especia (vinos, mostos, etc.)

Entendemos que la ley 7.101 ya legisla sobre esta opción.

Instrumentos de pago. Debe contemplarse la posibilidad de que el pago en monetario como contraprestación a la venta de las mercadería por parte del viñatero, pueda realizarse con instrumentos que den seguridad de cobro, en especial a las compra ventas formales con pago diferido. Deben hacerse por medio de instrumentos ejecutivos que respalden y den certeza de cobro y puedan a su vez ser presentados como instrumentos de crédito. En esta modalidad se debería trabajar en la generación de una Factura conformada específica, la posibilidad de fideicomisos que garantizan el cobro de la mercadería al estilo de la ley PACA americana (Ley de productos Agrícolas Perecederos EEUU 1930). La posibilidad que estos instrumentos generen un  mercado secundario de estos valores, negociables en Bolsa.

Arbitrajes, el arbitraje por métodos pre judiciales (amigable componedores) para los casos de conflicto tanto en el proceso de tipificación y calificación de la mercadería transaccionada, como en los conflictos que puedan generarse en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La presencia y acción de estos Arbitrajes por terceros imparciales (el sector viñatero cuyano tiene muchos institutos que pueden integrar estos “tribunales” de amigables componedores) despeja de malos operadores que son expuestos al conocimiento público en el incumplimiento de sus compromisos, evitando que repitan su mal accionar.

 

Fuente: Sociedad Rural Valle de Uco