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A partir de hoy las Fuerzas Armadas podrán intervenir en asuntos de seguridad interior

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Hoy se publicó el decreto en el Boletín Oficial que cambia la función de las fuerzas armadas. Es un giro inédito en la política de defensa del país. Leelo completo

Ya es oficial el decreto de Macri que cambia las funciones de las Fuerzas ArmadasMauricio Macri, el jefe del Ejército, Claudio Pasqualini y el ministro Aguad, juntos en un acto

El Gobierno  hizo hoy oficial la reforma anunciada días atrás por el presidente, Mauricio Macri, y que contempla que las Fuerzas Armadas colaboren en la seguridad interior y custodien objetivos estratégicos.

La medida, rechazada el jueves por una multitudinaria protesta, fue decidida por medio de un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, el órgano de difusión de las decisiones del Estado argentino.

La «Directiva de Política de Defensa Nacional», como la denominó Macri, prevé el despliegue militar a las fronteras del país, especialmente las del norte con Paraguay, Bolivia y Brasil, y su participación en el sistema de seguridad interior, entre otras responsabilidades.

«Lo que propusimos fue adaptar las Fuerzas Armadas a las amenazas globales del siglo XXI», entre ellos el terrorismo, los ciberataques y el narcotráfico, dijo Macri el lunes en un acto que encabezó en la provincia de Córdoba.

Allí, además, aseguró que las Fuerzas Armadas procurarán darles «tranquilidad y seguridad» a los argentinos.

La decisión tomada por Macri representa un giro inédito en la política de defensa de Argentina desde el regreso de la democracia en 1983 y fue criticada por organismos y referentes de derechos humanos y el arco político opositor por considerar que involucrar a los militares en «tareas internas» viola la ley.

El decreto hecho oficial hoy anula otras resoluciones similares firmadas en 2009 y 2014 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) que ponía límites a la actuación de las Fuerzas Armadas en conflictos internos.

Por ley, los militares no podían participar hasta hoy en cuestiones de seguridad interior, que están a cargo de otras fuerzas, entre ellas las policías federal y provinciales, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.

El decreto completo

El Presidente de la Nación Decreta:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.

En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”

ARTÍCULO 3°. – Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.

La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa.”

ARTÍCULO 4°. – Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”

ARTÍCULO 5°. – Incorpórase como artículo 24 bis del Decreto N° 727/06 el siguiente:

“ARTÍCULO 24 bis.- El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Fuente: Los Andes