“La identidad sexual es uno de los aspectos más importantes de la identidad personal, pues se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto”, comienza diciendo la fundamentación de la Ley de Identidad de Género aprobada recientemente en la Argentina. ¿En qué consiste la misma? ¿Porqué era necesaria y qué beneficios pueden obtener ahora las personas que eligen su identidad sexual?
¿Qué es la identidad de género?
La ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género, femenina o masculina, tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo del nacimiento. El sexo de una persona está configurado por varios componentes: el cromosómico o genético (XX para la mujer, XY para el hombre) que es invariable; los ovarios y los testículos; los genitales externos que son determinantes en la asignación del sexo en el momento del nacimiento; el anatómico que es el conjunto de caracteres sexuales secundarios (vellosidad, registro de voz, etc.) y el psico-social o psicológico (este componente aunque condicionado por los anteriores puede disociarse de ellos) que es el resultado de las vivencias y de los sentimientos más profundamente enraizados de una persona, representado por el género, femenino o masculino.
La mayoría de los seres humanos en el desarrollo de su personalidad conforman una identidad sexual que coincide con el sexo morfológico con el que fueron inscriptas al nacer, pero hay otras personas, en las que esa identidad no coincide o es contradictoria con dicha inscripción registral del sexo. Éstas personas conforman una minoría, y se los denomina transexuales, travestis y trangéneros.
¿Por qué era necesaria esta Ley?
Travestis y transexuales reclamaron durante décadas, negándoseles el cambio de nombre en sus documentos de identidad y por lo tanto, el derecho a la salud, a la educación y al crédito, entre otros. Estas minorías sexuales, debido a falta de alternativas de subsistencia, ya que por problemas en su identidad no contaban con los derechos principales, en general han optado por ejercer la prostitución, siendo maltratadas, y convirtiéndose en un sector muy marginado.
Las estadísticas indican que la comunidad trans tiene una esperanza de vida de tan sólo 35 años. Según la argumentación de una senadora durante el tratamiento de la Ley “más del 90% se encuentra en situación de prostitución como consecuencia de la escasa preparación y el abandono temprano de la escuela. Las cifras muestran que el 95% de estas personas, que se calculan en 22.000 en todo el país, están fuera del acceso a los derechos humanos fundamentales».
En el mismo sentido también se expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “No sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad”.
Además de las argumentaciones vertidas, tal vez la mayor clarificación sobre la necesidad de la Ley se manifiesta en la fundamentación de la misma: “si asumimos que cada ser humano es único e irrepetible, la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo. Toda persona tiene derecho a su propia identidad, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es, a ser «el» y no «otro». La persona humana es un ser con dignidad, también cuando es transexual. La dignidad personal prevalece sobre la sexualidad: ser persona se antepone a ser varón o a ser mujer, también a ser transexual. Pero en la dignidad no se agota el problema, se le acumula el de saber, el de buscar, y el de definir cuál es la «verdad» personal en su completa identidad. Esto implica «Ser el que soy», “hacer coincidir mi sexualidad genital con mi sexualidad psicosocial”. Todo encapsulado en un área cuyo contorno alberga a la intimidad y al proyecto personal de vida, en la medida que las conductas personales no ofendan al orden, a la moral pública, y a los derechos de terceros».
¿Qué beneficios brinda la Ley de Identidad de Género?
Es una Ley que les reconoce amplios derechos a travestis, transexuales y trangéneros de Argentina. Éstos podrán modificar sus documentos a fin de adecuar sus datos a su identidad de género. La modificación del documento para que coincida con su género “autopercibido” la pueden solicitar en cualquier Registro Civil, y en la provincia de Mendoza se puede realizar el trámite en un Centro de Documentación Rápida. También pueden modificar su pasaporte y su partida de nacimiento.
Además todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorización judicial. Y los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta Ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Estos últimos años se han registrado importantes avances en el campo del reconocimiento de derechos a sectores que estaban excluidos. A muchas minorías se les ha reconocido el derecho a no ser discriminadas, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Esta Ley es un paso más en el reconocimiento de los derechos humanos de toda la sociedad y de cada una de las personas.