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Las empresas morosas tendrán la facilidad de acceder a un plan de pago para regularizar su deuda con ATM

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En un esfuerzo de la provincia por bajar la presión fiscal, el Gobierno lanzó un Plan Excepcional de Regularización de Deudas apuntado solo a empresas que desarrollen ciertas actividades enmarcarcadas por el beneficio fiscal de excepción o reducción de alícuota de II.BB (Ingresos Brutos). 

Dicho plan fue oficializado por medio del Boletín Oficial y tiene la finalidad de permitir a que contribuyentes que habían perdido el beneficio fiscal lo recuperen, en la medida en que regularicen sus deudas fiscales anteriores y cumplan con los demás requisitos establecidos por la norma del Código Fiscal.

 Cabe indicar que gran parte de la actividad primaria e industrial que accede a los beneficios está relacionada mayormente al sector vitivinícola y frutihortícola.
El administrador general de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), Alejandro Donati, diferenció dicho plan con otras moratorias anteriores. Según explicó, este plan se ubica dentro del programa de Consenso Fiscal que firmaron las provincias con Nación y en el marco de la política de Alfredo Cornejo de reducir la presión impositiva que tienen las empresas.

Es por ello que Donati remarcó que este plan de cuotas no tiene fin recaudatorio, sino todo lo contrario. “Buscamos que las empresas recuperen el beneficio fiscal y no lo pierdan por tener deudas con ATM. Sin embargo, el monto de la deuda no está reducido, no se le quitan intereses y tampoco se le sacan las multas, no buscamos premiar a los incumplidores. Es por ello que deberán hacerlo bajo el marco de la reglamentación y al monto de la deuda no se le quitan los intereses, multas, y de hecho se aplican ciertos ítems dependiendo la cantidad de cuotas”, explicó.

En detalle

La actual Ley Impositiva establece que ciertas actividades primarias e industriales gocen del beneficio de exención o rebaja de alícuota de II.BB. Para acceder, dicha empresa debe tramitar obligatoriamente todos los meses un certificado por la página web de la ATM el cual ratifica que  no cuenta con deudas de impuestos, tasas o sanciones que recauda este ente, incluso los de naturaleza no tributaria.

Además, para obtener el beneficio la empresa debe tener radicado en la provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y-o mensuales correspondientes a Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud.

Sin embargo, lo que ha sucedido en el último tiempo es que diversas empresas de la provincia no puedan acceder por tener deudas de diversas índoles y montos. Por ello es que el Gobierno tomó la iniciativa de lanzar este plan y que con esto accedan al beneficio, por lo tanto, no tiene un “fin recaudatorio”, precisó Donati.

Según precisó Carlos Schestakow, especialista tributario, este nuevo plan tiene dos aristas. Por un lado establece un primer vencimiento -hasta el 31 de diciembre de 2018-  en donde el contribuyente no estará obligado a ofrecer ni constituir garantías, y podrá acceder a los beneficios a partir del mes en que se produzca el débito o pago de la primera cuota.

Pero por otro, la empresa también podrá optar por un plan más extensivo hasta el 2020. “En este caso, la firma deberá efectuar la constitución de garantía autoliquidable suficiente con arreglo a esta resolución”, remarcó.

 

Fuente: Los Andes