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Maestros y celadores, podrán obtener su abono gratuito: conocé los nuevos requisitos

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La Secretaría de Servicios Públicos dispuso modificar una resolución de hace dos años. Maestros y celadores deberán sumar nueva documentación para sacar su abono.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la decisión de la Secretaría de Servicios Públicos de cambiar los requisitos para que docentes y celadores consigan su abono para viajar gratis en colectivo. El dato no es menor ya que todos los años los trabajadores de la educación deben volver a presentar los papeles que se les exigen para contar con este beneficio.

Específicamente, se pedirá que el bono de sueldo especifique en en qué lugar presta servicios y cuál es su cargo. Para que se le otorgue el abono, esos datos deberán coincidir con la declaración jurada que ya se les exigía.

«Tras haber transcurrido más de dos (02) años de vigencia de este beneficio y haber analizado la documentación presentada por las empresas concesionarias, se considera oportuno hacer aclaraciones en cuanto a la documentación a presentar para obtener dicho beneficio, por lo que corresponde la modificación solicitada» expresa la resolución 10 que firmó ayer el secretario de Servicios Públicos Natalio Mema.

En concreto, agregó algunos requerimientos a los que ya se habían fijado durante la gestión anterior en el año 2015. Según constaba en la Resolución  2095/15, la documentación que entonces se pedía para la obtención del beneficio de abono era la siguiente:

1. Declaración jurada de viajes on-line, generados por el sistema vías 1.0 y autorizada por la institución educativa.

2. Fotocopia del bono de sueldo.

Ahora, no solo se han hecho algunas aclaraciones respecto a estos dos puntos, sino que se agregó la obligación de especificar en el bono de sueldo el cargo del beneficiario y la institución en la que trabaja.

La nueva normativa establece que los docentes y celadores tienen que presentar:

1.Declaración Jurada de viajes on- line, generados por el sistema Vías 1.0 y autorizado por la institución educativa (se entiende por autorización, firma de la DDJJ por la autoridad inmediata superior al beneficiario).

2.Fotocopia del último bono de sueldo de la o las instituciones declaradas por el docente/celador. En caso de no poseerlo por haber tomado su cargo en un periodo inmediato anterior, deberá adjuntar el acta de toma de cargo de la institución educativa donde tomó el cargo, la que no podrá tener una antigüedad mayor a tres meses desde el momento en que se solicita el beneficio.

3. El bono de sueldo de la o las instituciones declaradas por el docente/celador, deberán especificar institución y cargo los cuales deben coincidir con la declaración jurada presentada».

Según consta en el Boletín Oficial, esta decisión se tomó «con el fin de optimizar el otorgamiento del beneficio, resulta necesario detallar el procedimiento y aclarar la documentación requerida; con el propósito de controlar el gasto público y lograr un uso adecuado y racional de aquél.

 

Fuente: MDZ