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El Gobierno provincial oficializó las nuevas restricciones para la venta de pirotecnia

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Entre las medidas, sólo se podrá comercializar productos en locales comerciales habilitados para tan fin.

El gobierno provincial oficializó, tras una publicación en el Boletín Oficial, las nuevas restricciones para la venta de pirotecnia en la provincia.

El objetivo es llegar a la prohibición total en todo el territorio de Mendoza, algo que en muchos departamentos ya está reglamentado mediante ordenanzas municipales.

Entre los nuevos requisitos, a partir de este año, estará prohibida la venta de pirotecnia en los stands de material metálico ubicados en playas de supermercados e  hipermercados. La medida es debido a las altas temperaturas en verano que pueden generar algún tipo de siniestro.

Dicha iniciativa se suma a la prohibición de anexar la venta de fuegos artificiales a un comercio de otro rubro. De esta manera, en Mendoza sólo se podrá vender pirotecnia en comercios habilitados para tal fin.

Otras de las medidas es que en los locales habilitados, la mercadería no podrá ser exhibida a una distancia no inferior a los dos 2 metros del público.

Además se mantiene la prohibición de venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años.

Los comerciantes interesados deberán obtener autorización del Registro Provincial de Armas previo a la adquisición y puesta a la venta de dichos elementos cuyo plazo es desde el mes de noviembre la segunda  semana de diciembre.

Requisitos

Aquellos comercios que en forma temporal o permanente se dediquen en forma exclusiva a la venta de pirotécnica.

 Poseer local para la VENTA EXCLUSIVA de material pirotécnico.

 Dicho local deberá contar con depósito para tal material con una superficie no menor a 20 mts.2 y no acceso al público.

 Local limitado por paredes de hormigón y/o ladrillo, puertas y techos de material no combustible.

– Podrán albergar un máximo de treinta (30) bultos, o cajones de quince (15) kilos cada uno.

–  Propiedad o contrato de alquiler.

– Habilitación municipal con verificación de las adecuadas medidas de seguridad, el local deberá encontrarse a una distancia no menor a 100 metros de expendio de combustible o depósito de combustible.

– Original y copia de DU.

– Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.

– No poseer sanciones pendientes por infracciones a la ley vigente.

– Declaración Jurada  declarando domicilio legal y real del titular.