Dónde votar, qué documentación se requiere, quiénes están exentos, qué valores tienen las multas, qué hacer cuando faltan boletas, son algunos de los detalles que hay que tener en cuenta. Mirá la nota.
Este domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones PASO para elegir candidatos a Diputados Nacionales, senadores y diputados provinciales y concejales de 17 departamentos de la provincia ya que San Carlos tiene sus elecciones en diciembre. Luego de las elecciones generales de octubre, se renovarán 5 bancas a diputados nacionales, 24 diputados provinciales y 19 senadores provinciales.
¿Dónde voto?
Respecto a las últimas elecciones, para algunos ciudadanos cambiará la mesa en la que votan.
Las consultas al padrón electoral pueden realizar por tres medios: www.padron.gob.ar, al 0800 999 7237 o descargar la aplicación Padrón Móvil en el celular.
¿Con qué documento puedo votar?
– Libreta cívica
– Libreta de enrolamiento
– DNI libreta verde
– DNI libreta celeste
– DNI tarjeta
– Nuevo DNI digital
Es importante destacar que quien vaya a votar lo haga con el documento cívico que figura en el padrón o con uno posterior. Aquel que se presente con un documento cívico anterior al que figura en el padrón no podrá votar. Por ejemplo: si el ciudadano figura con DNI tarjeta y asiste con el DNI libreta verde, no podrá ejercer su deber de votar.
Los CDR del Registro Civil atenderán en días y horarios especiales
Los Centros de Documentación Rápida (CDR) de los 18 municipios abrirán los sábados 12 de agosto y 21 de octubre de 2017, de 8 a 13, y domingos 13 de agosto y 22 de octubre de 2017, de 8 a 18, para hacer entregar del DNI a los ciudadanos que todavía no los han retirado y para confeccionar certificaciones excusatorios.
Oficinas
- San Carlos: Independencia 345.
- La Consulta: Ejército de los Andes y 9 de Julio, Centro Cívico, PB.
- Tunuyán: San Martín 1800, Centro Cívico.
- Vista Flores: 25 de Mayo 575.
- Colonia Las Rosas: Ruta 92, km 8.
- Tupungato: Santiago Liniers 290.
- Capital: Bº La Favorita: Acceso Nº2 S/N-Los Junquillos y Libertador.
- Capital: José Vicente Zapata: Brasil 444.
- General Alvear: Alvear Oeste, Constitución y Laprida.
- San Pedro del Atuel: San Martín y Emilio Perusset.
- Bowen: Sarmiento 342.
- Alvear Centro: Alvear Oeste 540.
- Godoy Cruz: Híper Libertad: Joaquín V. González 450.
- Bº Covimet: Los Penitentes y Cerro 7 Colores.
- Guaymallén: Victoria y Pedro del Castillo 855, Villanueva.
- Dorrego: Dorrego Mall, Moldes 1023.
- Rodeo de la Cruz: Bandera de los Andes 8956.
- San José: Francisco de la Reta y Viamonte.
- El Bermejo: Avellaneda 4254.
- Los Corralitos: Severo del Castillo 4810.
- Junín: Ing. Giagnoni, Lucero s/n.
- Junín: San Martín 71.
- Medrano: Colón y Luis Correa s/n.
- La Colonia: Entre Ríos s/n.
- Las Heras: San Miguel 1482.
- Draghi Lucero: Moyano 864, esquina P. Segura.
- B° Ujemvi: Democracia y Los Ceibos.
- Uspallata: Ruta 7 Km1147.
- El Algarrobal: Paraguay y Paso Hondo s/n.
- La Paz: La Paz (Belgrano s/n, Centro Cívico)
- Lavalle: Dorrego 39, Villa Tulumaya.
- Gustavo André: Cordera y Moyano.
- Costa de Araujo: Moreno y Medina s/n.
- Luján de Cuyo: Chacras de Coria, Italia 5610.
- Luján de Cuyo: San Martín 110.
- Ugarteche: Ruta Nacional 16 s/n.
- Carrodilla: Manuel A. Sáenz 8253.
- Maipú: Fray Luis Beltrán: Alberdi 569.
- Maipú: Padre Vázquez 110.
- Gutiérrez: Vicente López y Planes 135.
- Rodeo del Medio: Ruta 50, Nº4800
- Luzuriaga: Piedra Buena y Olascoaga, BºAntártida Argentina.
- Malargüe: San Martín 258.
- Rivadavia: Rivadavia: San Isidro 481.
- La Central: José Hernández s/n.
- San Martín: Centro Comunitario Bº San Pedro.
- San Martín: Pueyrredón 58.
- Palmira: 25 de Mayo y Colón s/n, Centro Cívico.
- Tres Porteñas: Bayo s/n.
- San Rafael: San Rafael: Mitre 11.
- Monte Comán: Av. Italia 152.
- Salto Las Rosas: Alberdi s/n.
- Rama Caída: Ejército de los Andes 2000.
- Capitán Montoya: Ruta Nacional 143 s/n, Las Paredes.
- Villa Atuel: Sarmiento 265.
- Real del Padre: Misiones y Santiago del Estero.
- Santa Rosa: Las Catitas: SIC Las Catitas.
- Santa Rosa: Av. San Martín 301.
- La Dormida: Remo Falciani 253.
¿Cómo se vota?
1) El elector debe ubicar la mesa en la que le corresponde votar. Puede leer el padrón ubicado en el exterior del establecimiento escolar o también consultar por internet a:www.padron.gob.ar
2) El votante al llegar a la mesa en que la debe votar, tiene que presentar su documento al presidente de mesa, para que verifique su identidad y le entregará un sobre vacío.
3) Al ingresar al cuarto oscuro, el elector elige su opción electoral y la introduce en el sobre que le fue dado por el presidente de mesa.
4) Posteriormente, debe depositar el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo que se le entregó.
5) Debe asentar su firma en el padrón de la mesa dispuesto para ese fin
6) Es importante que el elector retire la constancia de emisión del voto y su documento cívico. Deberá verificar que ambos le pertenecen y que la constancia contiene la firma del presidente de la mesa.
¿Quiénes son considerados electores?
Según explicaron desde el Ministerio de Gobierno se considera electores a los argentinos nativos y por opción, a partir de los 16 años de edad y los argentinos naturalizados, desde los 18 que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la norma vigente y se encuentren incluidos en el registro electoral.
¿Pueden votar los jóvenes de 15 años que cumplan los 16 antes del 22 de octubre?
Sí, las personas que cumplan los 16 años de edad hasta el 22 de octubre están incluidas en el padrón y podrán votar en las PASO.
¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
El primer paso es avisarle al presidente de mesa sin revelarle cual será la votación. Este le solicitará a los fiscales partidarios su reposición. En caso de que no hayan boletas, el ciudadano podrá emitir su voto en el cuarto oscuro complementario o de contingencias (COC) donde estarán disponibles ejemplares de todas las boletas.
¿Cuál es la multa por no votar?
El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece que al ciudadano que no emita su voto se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos pesos. Es importante destacar que puede justificarse ante la Justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la elección de acuerdo con las causales previstas en el artículo 12 del código.
Quienes no expliquen debidamente su falta en el plazo de 60 días desde los comicios aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento.
Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral. Al consultar el registro, se obtiene además una constancia de votación o, en caso de infracción, la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente.
La no inclusión de una persona en el registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
Cada elector debe consultar el Registro de Infractores para constatar se haya registrado fehacientemente su acto de votación en las pasadas elecciones. En caso de no figurar en el Registro de Infractores, puede deshacerse del troquel que le fue entregado al votar.
Reclamos por estar en el Registro de Infractores
Los electores que erróneamente estén incluidos en el Registro de Infractores podrán efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:
• Por internet: al realizar la consulta, encontrará un enlace para hacer su reclamo acerca de su situación de infractor.
• Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.
La Justicia Electoral ha publicado la consultar vía internet del Registro de Infractores al deber de votar. Consulte a continuación su inclusión en el registro y haga el reclamo correspondiente en caso de error.
Consulta on-line del Registro de Infractores al deber de votar: https://infractores.padron.gov.ar/.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
El voto será voluntario para los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años y los mayores de 70 años.
Exentos
Los ciudadanos mendocinos que el domingo 13 estén a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En este caso deberán presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita. Es importante destacar que luego deberán presentar esa certificación ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Mendoza, en San Martín y Colón, 4º piso, Ciudad de Mendoza.
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor también serán eximidos de votar. En su caso, las ausencias “deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional” o por médicos oficiales, provinciales o municipales.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Las normas electorales establecen que quienes falseen los certificados serán reprimidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 292 del Código Penal.
¿Cuáles son las funciones y requisitos de las autoridades de mesa?
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
Requisitos para ser autoridad de mesa
– Ser elector hábil.
– Tener entre 18 y 70 años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir
¿Dónde votan las autoridades de mesa?
El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en ella, serán en su orden los primeros en emitir su voto.
En el caso que el presidente o sus suplentes no estén inscriptos en la mesa en la que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en la que está registrado.
Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
¿Qué sucede si se ausentan el presidente de mesa o el suplente asignado?
Si hasta las 8.30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial y/o el empleado postal lo comunicarán a sus superiores y estos a la Justicia Electoral para que sean designadas las autoridades y pueda habilitarse la mesa.
¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
Según el Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de:
Enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso, sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral.
La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
Desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Qué deben hacer las autoridades de mesa para justificar su inasistencia?
Si fuese por enfermedad u otra razón, días previos al acto eleccionario o el mismo domingo de la votación, un familiar o allegado puede concurrir a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Mendoza, San Martín y Colón, 4º piso, Ciudad de Mendoza, y entregar la justificación correspondiente. También, puede justificarse días posteriores a la fecha de la votación.
¿Cuáles son las prohibiciones durante el acto electoral?
En el artículo 71 del Código Electoral Nacional quedan establecidas las prohibiciones con motivo de las elecciones del próximo 13 de agosto entre las que se destacan:
Realizar actos públicos de proselitismo. Difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes y 3 horas después de finalizada la elección. Tampoco proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después del cierre de la votación.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de su finalización.
La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el escrutinio.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres 3 del cierre de los comicios.
Actividades prohibidas en un radio de 80 metros de la mesa receptora de votos:
Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de elección.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio.
Apertura de organismos partidarios.