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Desde el Gobierno proponen modificaciones a la ley de emergencia agropecuaria

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La norma está vigente desde 1978. Las mejoras apuntan a establecer plazos perentorios de certificación, ampliar los beneficios y mejorar el sistema de compensaciones.

Las fuertes e inéditas inclemencias climáticas que se produjeron durante las dos últimas temporadas y afectaron la producción agrícola, motivaron al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a plantear modificaciones en la Ley 4.304, de Emergencia Agropecuaria.

Apuntan a mejorar aspectos claves que aceleran los tiempos en la certificación de daños y precisa explícitamente los beneficios que reciben los productores declarados en emergencia y las obligaciones de los organismos públicos y empresas privadas involucradas en el sistema.

El proyecto se divide en cuatro partes:

Declaración de la emergencia. Ante una contingencia climática, con efectos en la producción agrícola, la modificación a la ley establece, en primer término, determinar un tiempo perentorio de hasta 30 días corridos después de ocurrido el evento para que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DAAC) informe sobre los daños y las zonas afectadas y eleve el proyecto de decreto declarando la emergencia. Determina que ante las dos contingencias más recurrentes, heladas tardías y granizo, el Ejecutivo declare la emergencia hasta que el productor vuelva a tener una cosecha normal.

Certificación. La modificatoria también introduce tiempos perentorios para que el tasador emita los certificados, tras la denuncia del productor. En el caso del desastre (más del 80% de pérdida de los cultivos), la DAAC  dispondrá de un máximo de diez días hábiles para presentar el certificado de tasación definitiva.

Mientras que, si se trata de estado de emergencia (daños de entre el 50 y 79%) como todavía hay posibilidades de que los cultivos puedan ser afectado por otro episodio, la reforma apunta a que la DAAC haga un corte al 31 de diciembre y emita un comunicado especificando qué productores ya están en emergencia y luego tendrá hasta el 1 de junio del año siguiente para emitir los certificados correspondiente.

Beneficios. El nuevo texto precisa que será la DAAC deberá informar el listado de los beneficiarios a los organismos estatales ATM y DGI para que emitan las facturas de impuesto inmobiliario y riego, eximiendo de pagar el 50% del monto, en caso de emergencia o el 100% cuando se trate de estado de desastre.

Otros ítems puntuales que no estaban explícitos en la ley anterior y se pretenden agregar es que, todos aquellos productores que tengan créditos con organismos oficiales cuyas cuotas venzan durante el periodo de emergencia, se deberán prorrogar hasta que se normalice la situación. Así mismo, se incluye la suspensión del inicio de acciones judiciales a quienes tengan deudas con ATM, Irrigación o empresas distribuidoras de energía durante ese período.

En referencia al consumo de electricidad por riego agrícola, el nuevo texto incluye que las empresas distribuidoras descuenten el 25% de la facturación para quienes están declarados en emergencia y el 50% si se trata de desastre.

Obligaciones de organismos públicos. la propuesta del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, consiste en que el Departamento de Irrigación modifique el cobro del canon de riego ajustándolo al año agrícola, es decir de julio a junio del próximo año.

De la interacción con los productores surgió la propuesta de poner a consideración del Ministerio de Hacienda que quienes estén declarados en emergencia o desastre no pierdan el beneficio de la tasa cero. Además, el nuevo texto plantea que el Ejecutivo contemple en la Ley de Presupuesto una estimación del monto a compensar entre la Provincia e Irrigación y las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que será depositado en un fideicomiso para compensar a estos organismos de manera más rápida y así evitar los problemas con las Inspecciones de Cauce.