El proyecto impulsado por concejales del Frente Para la Victoria también contempla la instalación en sanitarios de varones.
Un proyecto de ordenanza que exige que se instalen cambiadores para niñas y niños en todos los baños de uso público de San Carlos, fue presentado por los concejales Juan Jofré y Juanchi Torres (FPV) en el Concejo Deliberante.
“La propuesta surgió de la iniciativa de algunos vecinos y vecinas de nuestro departamento que nos acercaron la inquietud ante la falta de este elemento en nuestro departamento” expresaron Jofré y Torres.
Asimismo, el proyecto ordena adherir a la ley provincial N° 8.953, la cual obliga a instalar cambiadores para niños/as en sanitarios de varones en espacios tantos públicos como privado de uso públicos de Mendoza y solicita a los municipios a sumarse.
El proyecto
31 de Mayo de 2017
Al Sr. Presidente
HCD San Carlos
Prof. José García
S___________//________________D
Visto: la Ley N°8953 y la necesidad imperiosa surgida de algunos padres, madres y vecinos del departamento, de construir cambiadores para bebes en baños públicos y
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “a los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”.
Que el Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso el gobierno debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a todos los derechos que figuran en la Convención.
Que es necesario que padres y madres encuentren en el Estado Municipal y en la comunidad en general el acompañamiento en el desarrollo de sus hijos, sobre todo cuando estos están en sus primeros días de vida.
Que es necesario que los establecimientos públicos, estatales o privados, garanticen las condiciones mínimas de higiene y privacidad, tanto a adultos como a niños.
Que en Mendoza ya se registra la ley N° 8953, la cual obliga a instalar cambiadores para niños/as en sanitarios de varones en espacios tantos públicos como privado de uso públicos, atendiendo a la necesidad de acompañar las nuevas paternidades.
Que en la mencionada ley, se invita a los Municipios a adherir.
Que en San Carlos, no hay en ningún baño de uso público, tanto privado como estatal, cambiadores para niños/as, ni en baños de Mujeres ni de Varones
Que es primordial que se acompañen las iniciativas que surgen producto de las necesidades de nuestra comunidad y que este proyecto surgen del pedido de varios vecinos/as, que vieron la ausencia de cambiadores en baños públicos..
ATENTO A ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA
Adherir a la Ley N°8953, la cual obliga a colocar cambiadores de niños/as en los sanitarios destinados a varones en espacios tanto públicos como privados de uso público.
Establecer la obligación de colocar cambiadores de niños/as, en todos los sanitarios destinados tanto a varones como mujeres, tanto públicos como privados de uso público.
Garantizar vía inspección pública, que se dé cumplimiento a la presente ordenanza, en locales privados, con baños de uso público.
Instalar desde el municipio grafica al lado de los cambiadores, destinada al cuidado de los niños/as en sus primeras infancias, dando así un mayor acompañamiento a padres y madres en la crianza de sus hijos.
De forma.