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Usuarios residenciales de Mendoza dejarán de percibir subsidios en el servicio eléctrico

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Esta decisión surgió de la implementación de los criterios dispuestos por el Grupo de Trabajo para el Análisis y Estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios, conformado por los ministerios de Economía y Finanzas y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

De esta forma, atento a que se trata de un proceso dinámico y complejo de implementación, se continuará avanzando en la incorporación de nuevos barrios y zonas a fin de extender y aplicar la política pública de personalización de los subsidios, para que lleguen a aquellos que solamente los necesitan y poder, así, lograr una contribución equitativa que permita una mayor inclusión social respecto al acceso a los servicios públicos. Con el dinero que el Estado Nacional deja de destinar a estos fines, se podrán realizar obras de infraestructura que permitirán que más argentinos en todo el país tengan acceso a los servicios básicos.

Cabe destacar, que los usuarios que consideren que no pueden afrontar la quita de subsidio deberán presentarse ante su distribuidora y solicitar el Formulario “Declaración Jurada sobre la Necesidad de Mantener el Subsidio” e indicar alguna de las siguientes condiciones:

Acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

Percibe como único ingreso provisional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.

Percibe Pensiones No Contributivas.

Es destinatario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, subsidios por Desempleo, Plan Familias, etc.)

Tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación etc.)

Percibe alguna asignación familiar.

En su vivienda conviven múltiples hogares.

Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.)

Cuenta con certificado de discapacidad

Posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio. Es decir, aquellas viviendas precarias con familia numerosa o vivienda precaria carente de de alguno de los servicios (agua o gas), etc.

Se encuentra exento del pago de Tasas Municipales.

Posee ingresos familiares insuficientes para aportar el pago de la tarifa plena.