Por la ley provincial N° 5.641, el 30 de octubre es el día del escudo de la Provincia de Mendoza.
La provincia definió su escudo y sello por ley Nº 1.450 del año 1941, modificada por ley Nº 5454 del año 1989, cuyo texto se transcribe a continuación:
«Declárase Escudo Oficial de la Provincia de Mendoza el que a continuación se determina: forma ovalado. Dividido por mitades en dos cuarteles: el superior de color azul y el inferior de color blanco. En el campo blanco y por debajo de la línea divisoria, dos brazos desnudos, cuyas manos diestras entrelazadas sostienen una pica que alza el gorro frigio de color gules. En el campo blanco una cornucopia o cuerno de la abundancia tendido con su vértice hacia la derecha y su boca hacia la izquierda derramando los frutos de la tierra y claveles del cerro. El sol meridiano en lo alto del Escudo deberá tener dieciocho (18) rayos flamígeros y rectos, alternado simétricamente. Dos ramas de laurel en guirnaldas se cruzan en la parte inferior del Escudo atadas con un lazo celeste y blanco».
Extraído de la Constitución Provincial de Mendoza
En el Decreto reglamentario N° 1190-G del 3 de diciembre del mismo año, hace una extensa reseña heráldica referida especialmente a las proporciones debidas de los escudos, en cuanto a longitud y latitud; al uso de los colores y sus nombres, así como al sistema de señalización gráfica para identificar esmaltes, ideado por el sacerdote jesuita Silvestre Pietra Santa. Se explica el reemplazo de las dos cornucopias, que figuraban en sellos antiguos, por un solo cuerno de la abundancia. En la parte dispositiva se aprueban los modelos del escudo en colores y en tinta, como así la guía reticular que debe ser utilizada para efectuar la reproducción del escudo.
Respecto de ella se consigna: …El uso de la guía será obligatorio debiendo coincidir la ubicación de los atributos y figuras en los cuadros conforme al modelo, guardándose la debida proporción cualquiera sea la dimensión del escudo.
También se determina que: El color azul del campo superior será de tono ligero o sea, celeste. El gorro frigio presentará un doblez en su parte inferior. El color de gules a queEscudo provincialalude la ley será el rojo de expresión corriente. De los diez y siete rayos del sol, nueve son flamígeros y ocho rectos, siendo el primero y el último, flamígeros. Los frutos de la tierra que derrama el cuerno de la abundancia están representados por un racimo de uvas con dos pámpanos y dos hojas y una espiga de trigo. Además derrama cuatro claveles del aire dispuestos en dos pares a cada lado del cuerno. Los laureles se representan sin frutos.
Finalmente, se aclara que: Cuando el escudo no lleve colores o sea esculpido en piedra, grabada o estampada en metales, el azul del campo superior se expresará por medio de un rayado horizontal.
Colaboración: Prof. Fabián Agostini
Director Memorial de la Bandera del Ejército de Los Andes
Fuente: Dirección General de Escuelas