Anteproyecto del Código de Aguas de Mendoza: proceso de participación, lineamientos y títulos 

(imagen gentileza DGI)
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Desde el 15 de julio se puede acceder al anteproyecto ingresando a irrigacion.participa.gov.ar 

La concreción del primer Código de Aguas de Mendoza resulta un pilar fundamental de la planificación y gestión que lleva adelante la autoridad de aguas local: el Departamento General de Irrigación, Y consolidará la institucionalidad del agua y la seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones.

Cuenta con dos ejes clave. Uno, de redacción del proyecto de Código a cargo de especialistas en derecho de Aguas y Administrativo, y otro eje de gestión de la participación.        

1.- Proceso de Participación

El Acuerdo Regional de Escazú, ratificado en Argentina por Ley 27.566, incluye nuevos principios y criterios de referencia para conducir procesos de participación en las decisiones públicas que afectan el ambiente. 

A fin de identificar los actores claves a convocar en el proceso participativo de elaboración del Código de Aguas, garantizando ese criterio de inclusión, se realizó un proceso en diferentes etapas para logar una adecuada caracterización y definición de los procedimientos a aplicar. 

Específicamente, este esquema busca promover, registrar y sistematizar las opiniones de diferentes sectores y actores sobre los principales problemas, desafíos y expectativas alrededor de la gestión del agua en la provincia de Mendoza, garantizando de esta forma, un proceso participativo amplio que genere insumos para la redacción y validación del Código de Aguas.

Considerando el objetivo, plazos y recursos disponibles se propuso una metodología que combina instancias presenciales y digitales de participación, garantizando la transparencia, igualdad, equidad generacional y orientación a la ciudadanía.

Las actividades previstas se ajustan a los procedimientos sugeridos para modalidades de participación, orientadas a la información y la consulta. En el primer caso, se busca que la ciudadanía y los diferentes actores sectoriales accedan con claridad, exhaustividad y oportunidad a la información y los antecedentes del tema. En el segundo caso, el objetivo se orienta a recoger intereses, opiniones y propuestas.

En base a estos criterios, el trabajo fue dividido en cuatro fases: preparación, información, consulta y sistematización. Éstas garantizan la sistematicidad, adecuación y transparencia del proceso.

Para la instancia digital, se optó por utilizar una plataforma de código abierto, llamada Decidim, que se instaló y configuró para acompañar el proceso de codificación. Ésta plataforma posibilita centralizar la información, abrir debates, convocar a encuentros virtuales y presenciales, como así también establecer reglas claras y democráticas de diálogo. 

De esta forma, ingresando a www.participa.irrigacion.gov.ar pueden encontrar información básica, opiniones de profesionales, usuarios del agua, autoridades (videos y textos), los documentos iniciales del código, la redacciones consolidadas, y tienen la posibilidad de dejar sus opiniones y acceder a la información para participar en encuentros presenciales y virtuales.

Este recurso digital promueve la participación conjunta de diferentes sectores con la intención de estimular el diálogo intersectorial, el intercambio de saberes, opiniones y visiones diversas (artículo 7.13 del Acuerdo).

Finalmente, la última fase pretende realizar una sistematización de los resultados obtenidos al término de la implementación de la estrategia de participación. Esta fase es fundamental para que las autoridades, equipos de trabajo, todos los actores y personas involucradas estén debidamente informadas sobre los resultados del proceso de participación. 

2.-Resumen de lineamientos generales y títulos del Anteproyecto Código de Aguas Mendoza

Resulta imposible enumerar la multiplicidad de transformaciones operadas a nivel social, económico, cultural, institucional y normativo durante los 140 años de la vigencia de la Ley de Aguas de 1884. Es decir, desde el siglo XIX al siglo XXI. 

En éste periodo, se ha transformado completamente el país y la provincia con todo su entramado socioproductivo, su composición demográfica, el uso del territorio, etc. al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional y Provincial, el Código Civil y Comercial, la legislación provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces. 

En consecuencia, para el Gobierno y para el Departamento General de Irrigación de Mendoza no existe ninguna duda sobre la necesidad de Codificación del régimen de las aguas de Mendoza.

En ese contexto, el proceso de codificación persigue dos grandes objetivos simultáneos. El primero, la búsqueda de seguridad jurídica a partir de un reordenamiento general del régimen de aguas en un cuerpo único, orgánico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y la garantía del proceso legislativo. 

El segundo gran objetivo, de carácter prospectivo, busca proveer los instrumentos imprescindibles para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible, en escenarios con disminución paulatina de la disponibilidad hídrica y necesidad de diversificación de la matriz productiva en el contexto de variabilidad climática que plantea global el siglo XXI. 

Con este horizonte, el anteproyecto ha procurado alcanzar en todos sus títulos el siempre difícil, pero imprescindible equilibrio entre la preservación o mejoramiento de los institutos legales, usos y costumbres con arraigo en el derecho mendocino, además de la innovación en aquellos aspectos hasta ahora no previstos, pero que aparecen como cruciales e imprescindibles en el escenario futuro.

La regulación presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas entre los que destacan: unidad del ciclo hidrológico, publicidad de las aguas, planificación hidrológica, preservación de las aguas, derecho humano al agua, gestión integral y de riesgos, participación de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, régimen económico-financiero y gestión por cuencas, entre otros. 

Algunos de ellos, como la participación de los usuarios, la autoridad centralizada y la gestión por cuencas, ya estaban presentes en la legislación local y se desarrollan más actualizándolos. Otros, lo estaban sólo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el régimen económico-financiero y el de preservación-, completándolos, sistematizándolos y confiriéndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificación o la gestión integral y de riesgos que se regulan por primera vez. 

Estos principios pueden verse reflejados en un título, capítulo, sección o artículo del anteproyecto de manera individual o separada, pero también aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes

  1. Seguridad jurídica

La Ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a Mendoza a la vanguardia de la gestión de los recursos hídricos. Pero su valor simbólico ya no se corresponde. Gran parte de su articulado ha sido derogado, modificado o complementado por más de un centenar de normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia acumulada, y una profusa y cambiante reglamentación administrativa procurando su adaptación, ha generado confusión e inseguridad jurídica en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la actualidad. 

No existe en el proyecto una vocación por cambiar sin más, ni la pretensión de ser innovador donde no se requiere. La larga tradición y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia hídrica, más la práctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una cultura eminentemente hidráulica, han sido la fuente inmediata inspiradora de la gran mayoría de las disposiciones y soluciones propuestas. 

El proyecto procura ordenar orgánicamente y coordinar, con cita de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la solución normativa adoptada en cada artículo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando son compatibles con la Constitución, se receptan y respetan, ratificándolos en formas legales claras y precisas. 

Queda garantizada la intangibilidad de los principios de la Sección VI de la Constitución de Mendoza y de la Constitución Nacional, así como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva.

  1. Gestión integrada

Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gestión eficientes, equitativos y sostenibles del agua frente a una oferta que disminuye y una demanda creciente. 

En Mendoza la gestión desintegrada del agua puede reflejarse en múltiples aspectos de su régimen jurídico institucional, cuya estructura data del siglo XIX. 

Siguiendo el imperativo actual de gestión integrada, el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrológico, publicidad, gestión por cuencas, autoridad centralizada y planificación, entre otros que caracterizan el moderno derecho de aguas. 

  1. Seguridad hídrica

La seguridad hídrica constituye un objetivo transversal de la moderna gestión del agua, que procura gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad de agua para la salud, los medios de vida y la producción. Esto, en el marco de la incertidumbre actual planteada por la variabilidad climática, con intensificación de sequías e inundaciones. 

Planificar es el gran desafío que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitirá afrontar los desafíos manteniendo la calidad institucional en la gestión del agua a futuro.

La gestión de riesgos es clave para la prevención de eventos hidrológicos extremos que implica la actuación ex ante, no la reacción o actuación ex post como es habitual. 

  1. Preservación

Los aspectos relativos a la preservación de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo, ya que los tradicionales modelos de gestión del agua ponían énfasis en la oferta o cantidad. Hoy apenas son aspectos separables por estar íntimamente implicados en el concepto de disponibilidad hídrica. 

La preservación de las aguas junto a los aspectos de calidad no refieren en la actualidad sólo a una cuestión de preservación ambiental, sino también en contextos de escasez resultan condición imprescindible del uso eficiente vía reutilización. 

La legislación actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterráneas, Ley 6044 y Ley 7722), y un gran desarrollo a nivel reglamentario. 

  1. Participación 

La participación de los usuarios constituye uno de los aspectos más destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen, pero las múltiples trasformaciones operadas a todo nivel desde su configuración (la escasez imperante, la variabilidad climática, la dinámica económica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambios de usos del suelo, etc) demandan su fortalecimiento y una ampliación, que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar los desafíos futuros, incluso anticipándolos. 

(Más info https://www.irrigacion.gov.ar/web/2024/07/20/anteproyecto-del-codigo-de-aguas-de-mendoza-proceso-de-participacion-lineamientos-y-titulos/

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