Aguinaldo: quienes cobren hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias

La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario(SAC) más conocido como aguinaldo, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil(SMVM).

“Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica”, expresaron desde la cartera económica.

A quiénes beneficia y cómo se mejora el salario

La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.

La medida anunciada por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110 mil ($112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

Fuente: Ámbito