La normativa extiende a todos los conductores menores de 65 años, la vigencia por diez años, mientras que a los mayores de 65 y menores de 76, por cinco años, y finalmente a los mayores de esas edades por tres años. En todos los casos no se exige la prueba de manejo, salvo explicito pedido del informe médico.
El Gobierno Provincial promulgó este martes la ley que amplía la vigencia de las licencias de conducir en toda Mendoza.
La norma, que salió publicada en el Boletín Oficial bajo la ley 9587, establece que aquellos conductores que tengan entre 18 y 65 años, el carnet duplique su vigencia: es decir que pasará de cinco años, como actualmente rige en la ley, a 10 años.
En tanto, para los conductores de entre 66 a 75 años, la licencia durará cinco años; y a partir de los 76 años, la duración del plástico será de 3 años y sin la necesidad de realizar la prueba de manejo para la renovación (salvo indicación médica o si pasó más de un año del vencimiento).
Por otro lado, es importante marcar que aquellos conductores “que reincidan en la conducción antirreglamentaria”, como por ejemplo infracciones por conducir alcoholizado, tendrán plazos de vigencia más cortos para sus licencias. Es por eso que en estos casos la vigencia será de cinco años.
Un dato importante a tener en cuenta es que aquellos conductores que se les esté por vencer el carnet de conducir deberán renovarlo, ya que la ley habla a futuro de “las licencias que se otorguen”, por lo que no es retroactivo a los plásticos que ya se entregaron.
Requisitos para sacar o renovar la licencia de conducir
La norma expresa que, entre los requistos para la renovación, no debe pasar un año desde el vencimiento de la licencia. “Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva”, agrega.
Se deberá lógicamente abonar el arancel establecido por las normas tarifarias. El mismo, para la renovación, “será del 50% para los mayores de 65 años”.
Otro de los requisitos es el de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito; mientras que se deberá “declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir”.
Seguirá como condición aprobar “un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir”.
Por otro lado, “no se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia, salvo expresa indicación médica”.
Por último, marca el proyecto que “el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones”.
Los cambios en la ley
Ley vieja: la Ley Nacional de Tránsito establecía la vigencia de la licencia en 5 años hasta los 65, dejando a las provincias la regulación para los mayores de esa edad. En Mendoza, a partir de los 65 la renovación se debía realizar cada 3 años hasta los 70, y anualmente a partir de esa edad, incluyendo una prueba de manejo.
Ley nueva: hasta los 65 años, 10 años de vigencia de la licencia; de 66 a 75 años, cinco años de vigencia; y a partir de los 76, tres años de vigencia y sin prueba de manejo.
Fuente: Diario Los Andes