Donación de órganos: ¿quiénes son donantes? ¿Los familiares de un fallecido pueden tomar la decisión de donar o no?

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Lo que establece la ley 27447, mejor conocida como Ley Justina.

Cada 30 de mayo se celebra en Argentina el Día Nacional de la Donación de Órganos, en conmemoración al nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante en un hospital público.

Esta fecha, establecida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), tiene el objetivo de reconocer y agradecer a las y los donantes y las personas que manifiestan su voluntad de serlo.

El 7 de enero de 2019 se firmó el Decreto 16/2019 que reglamenta la Ley 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células en todo el país. Se trató de un paso más para determinar la manera en que debe ser aplicada, respetando los derechos de toda la comunidad.

La norma fortaleció el sistema de procuración, al tiempo que agilizó y simplificó los procesos de donación y trasplante, contribuyendo a alcanzar una marca histórica en materia de donantes y trasplantes para nuestro país.

¿Quiénes son donantes? ¿Los familiares de un fallecido pueden tomar la decisión de donar o no?

La reglamentación reafirma los derechos de los pacientes en lista de espera y trasplantados, describe los servicios de procuración que se crearán en los hospitales y pone de relevancia la importancia de la capacitación. También reafirma que el sistema público de salud cubrirá los gastos a los pacientes que no posean cobertura, y describe cómo realizar la constatación de manifestación hacia la donación de órganos o tejidos.

La Ley de Trasplante determina que todos los mayores de 18 años son donantes de órganos salvo que hayan manifestado su voluntad de no serlo.

Los órganos que se trasplantan en Argentina son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino; y los tejidos: córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas y siempre los trasplantes se efectúan a partir de donantes fallecidos. La donación de órganos en vida se realiza pura y exclusivamente en caso de necesidad extrema y debido a la falta de donantes voluntarios post mortem.

La Ley respeta la manifestación expresa (afirmativa o negativa) realizada en vida por las personas. Por lo tanto, los familiares del fallecido ya no son los encargados de tomar la decisión.

Según la normativa, en caso de fallecimiento de menores de 18 años, “la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente o el representante legal del menor”.

En lo que concierne al paciente trasplantado, comprende la cobertura del 100% en su atención integral, ya sea la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud. Lo deben cubrir todas las obras sociales y las prepagas, y en caso de no poseer una, es cubierto por el Estado, como está estipulado por la Ley Nº 26.928 de Protección Integral para Personas Trasplantadas.

Requisitos para ser donante

  • Ser mayor de 18 años es el requisito legal.
  • Lo ideal es inscribirse para tener el acta. La expresión de voluntad debe ser manifestada por escrito por los siguientes canales habilitados:
    • Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
    • Registro Nacional de las Personas (Renaper).
    • Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
    • Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
    • Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
  • En el caso del donante fallecido, la ablación de sus órganos se realizará sobre toda persona mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a este procedimiento.
  • Si la persona era menor de edad, la autorización para la obtención de órganos y tejidos debe ser efectuada por los progenitores o tutores legales.

Toda persona puede ser donante de diferentes órganos y tejidos dependiendo del momento en que fallezca y de cómo se encuentren los órganos en el momento del deceso.

Si una persona fallece en un accidente de tránsito y todo su cuerpo está lastimado y varios órganos dañados, quizás solo pueda ser donante de riñón. Si la persona ha tenido un buen control de su salud y no tiene enfermedades graves que contraindiquen la donación -como VIH-, se evalúa qué órganos son viables.

Más información si querés ser donante

Fuentes consultadas: argentina.gob.ar/mendoza.gov.ar

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