El gobierno provincial informó que la medida ya fue publicada en el boletín oficial y que serán asistidos los productores que presenten en sus fincas más del 50% de daño.
Los productores que hayan sido afectados por las heladas tardías y el granizo sucedido en los últimos meses, serán asistidos y tendrán beneficios tras decretarse en la provincia de Mendoza el estado de emergencia o desastre agropecuario. Así se dio a conocer luego de que la decisión, por parte del Ejecutivo provincial, se publicara a través del Boletín Oficial. De este modo, todos los productores de Mendoza que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios que se activan de manera automática en situaciones como estas.
“Corresponde declarar en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el organismo competente”, señala el Decreto 2238 (con fecha 29 de diciembre) entre sus consideraciones.
La diferencia entre ambos términos (emergencia o desastre) radica en que todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas significativas de entre 50% y 79% en sus cultivos serán alcanzados por los beneficios enmarcados en la denominada emergencia agropecuaria. En tanto, quienes hayan denunciado pérdidas de 80% o más estarán enmarcados en lo que la normativa establece como desastre agropecuario.
Distritos alcanzados por la emergencia (daños del 50% al 79% de la producción) en el Valle de Uco
Según detalle el documento, la medida alcanza a un total de 66 localidades distribuidas en 12 departamentos ubicados en las cuatro regiones: Norte, Centro, Este y Sur. En el Valle de Uco, la medida alcanzará a distritos de Tunuyán y Tupungato.
Tunuyán:
Las Pintadas y Vista Flores
Tupungato:
Cordón del Plata, El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato
Algunos beneficios a los que se accederán
Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
El artículo 13 de la mencionada ley señala además que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.
Desastre agropecuario
En lo que se refiere a desastre agropecuario, los producotres podrán acceder a más beneficios. Al igual que en el caso de aquellos productores enmarcados en emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.
Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
Quedará suspendida por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.