La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional parte de un artículo de la ley 7722

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El falló eliminó la frase “otras sustancias” y sólo especifica que son tres las que están prohibidas legalmente en la actividad. El ácido sulfúrico, el mercurio y el cianuro no se pueden utilizar.

La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional un párrafo de la ley 7722. El fallo avaló un recurso extraordinario elevado por la minera San Jorge

En sus argumentos, el máximo tribunal establece que esa mención es indeterminada, por lo que consideró su invalidez constitucional.

El fallo considera que “al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de “otras sustancias tóxicas similares”, se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional”, ya que los ministros consideran que “en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación”. En ese punto, el tribunal recuerda que la Constitución exige que las normas “tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible”.

Sin embargo, desestima el pedido de la minera para que sea declarada inconstitucional el artículo 3, que establece que deba existir un aval político en la Legislatura para la Declaración de Impacto Ambiental.

De esta manera, el fallo sólo especifica que son tres las sustancias prohibidas legalmente en la actividad: el ácido sulfúrico, el mercurio y el cianuro no se pueden utilizar.

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