Ocurrió el jueves.
El pasado 30 de abril, las autoridades dieron con otra persona que violaba la medida de aislamiento obligatorio dispuesta por el Gobierno nacional.
Según informó el subcomisario de Tunuyán, Alejandro Benegas, alrededor de las 19 horas, personal Gendarmería dio con un hombre de 29 años oriundo del departamento de Maipú en las cercanías del puesto de control de Zapata sin el permiso para circular.
Como consecuencia, la Oficina Fiscal 15º les instruyó un expediente por infringir el artículo 205 del Código Penal Argentino.
Una respuesta
El art 205 establece penas ante un hecho producido, no se puede violar, lo que se viola son las medidas adoptadas por autoridad competente. dice:ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.